Por Blanca Juárez *
Tras una serie de amparos contra un acuerdo de la STPS para acotar la subcontratación en las empresas agrícolas exportadoras, el Poder Judicial determinó que las compañías no pueden obtener la suspensión provisional para el cumplimiento de las nuevas reglas.
El Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que, tal como lo había definido el gobierno federal, las empresas agrícolas de exportación no pueden subcontratar a jornaleros y jornaleras y están obligadas a acatar las reglas de inspección laboral emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Esta resolución quedó asentada en una jurisprudencia, es decir, un criterio jurídico que todos los juzgados están obligados a acatar. El PJF estableció que, de permitirles lo contrario, éstas pudieran incurrir en evasión de impuestos al no pagar la seguridad social del personal. Y tal cosa iría “en detrimento del Estado”.
El esquema de subcontratación ha sido utilizado para evadir el pago de salarios justos, seguridad social y otras prestaciones que debe tener todo empleo digno. Con dificultades y tras un largo proceso de negociación, en 2021 el Congreso reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y limitó dicho modelo.
Y para garantizar que las empresas contraten directamente al personal, la STPS publicó el 14 de noviembre del año pasado el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación”.
Sin embargo, compañías agrícolas tramitaron amparos para impedir que se les aplicara dicho acuerdo. Al respecto, un tribunal federal le dio la razón, pero otro más se declinó por no otorgarles la suspensión del acuerdo.
Finalmente, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, si dichas organizaciones no son verificadas, se provocaría un “perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”. Con ello creó una jurisprudencia, la cual fue publicada en el Seminario Judicial de la Federación el pasado viernes 16 de junio, con el registro digital 2026732.
En México, hay más de 2.3 millones de jornaleros y jornaleras. El 94% no cuenta con contrato laboral y 43% gana por debajo del salario mínimo legal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La mayoría son migrantes de estados del sur del país.
¿Qué dice el acuerdo en cuestión?
“Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante” de las empresas agrícolas de exportación, señala el acuerdo emitido por la STPS.
La reforma de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohibió la subcontratación de personal y permitió solamente la tercerización “de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante” (artículo 13 de la LFT).
El acuerdo de la STPS indica que “la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada”, por lo tanto, las compañías no pueden subcontratar a jornaleros y jornaleras para realizar dichas tareas. En consecuencia, tampoco se pueden inscritir estas actividades en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
Sin embargo, sí podrá haber empresas que funjan como “agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte” para esas actividades.
Éstas últimas no serán consideradas como empleadores, sino las compañías que reciban la fuerza laboral, las cuales tendrán toda la responsabilidad patronal.
En el documento, la STPS recuerda que la reforma “tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales, ya que estos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectando su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo”, además de evadir impuestos en sus obligaciones de seguridad social y fiscales por parte de los empleadores.
La influencia del T-MEC
El objetivo del acuerdo “es salvaguardar el derecho al trabajo digno”, que las personas jornaleras agrícolas reciban las prestaciones de seguridad social y evitar la subcontratación prohibida por la LFT, indica la resolución del PJF.
Al revisar la protección de los derechos que las empresas que se niegan a ser inspeccionadas y defienden que pueden subcontratar jornaleros y jornaleras y el resguardo de los derechos de las personas trabajadoras, el tribunal concluyó que “debe negarse la suspensión provisional” ante las reglas del acuerdo de la STPS que pedían las compañías.
El sector agroalimentario de exportación específicamente es uno de los que tienen un espacio importante en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Además, el acuerdo, integró por primera vez condicionamientos para el comercio trinacional en casos de violación a los derechos humanos laborales.
“En 2022, la balanza comercial agroalimentaria de México con Estados Unidos registró un superávit de 15,266 millones de dólares, cifra mayor a la de los últimos cinco años”, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El acuerdo publicado por la STPS es específico para las empresas agrícolas de exportación, no a las que venden sus productos para el consumo nacional. Por lo tanto, la jurisprudencia se limita a las empresas de dicho sector.
*Publicado y tomado de https://www.eleconomista.com.mx/
*Blanca Juárez: Feminista y reportera de Capital Humano especializada en políticas laborales y de seguridad social, igualdad de género, diversidad e inclusión, trabajo infantil, trabajadoras del hogar y migración.
Feminista y reportera de Capital Humano especializada en políticas laborales y de seguridad social, igualdad de género, diversidad e inclusión, trabajo infantil, trabajadoras del hogar y migración.
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