Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Anticonstitucional la intromisión de Bonilla a vida municipal: Gina Cruz

  • Gobernador de BC debe presentar controversia constitucional
  • Se concedió la facultad de nombrar suplencias de alcaldes
  • Solo el congreso local puede nombrar autoridades municipales

MEXICALI.’ La Senadora por Baja California, Gina Andrea Cruz Blackledge, manifestó que el gobernador de su entidad, Jaime Bonilla Valdez viola la constitución federal al otorgarse la facultad de nombrar a los suplentes de los munícipes, cuando estos son producto de un proceso democrático o en todo caso, es el congreso local quien puede hacerlo.

Por lo anterior, la legisladora por Acción Nacional presentó por oficialía de partes, una propuesta para que el Senado de la República exhorte al gobernador de Baja California, a que, a la brevedad presente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional contra la publicación de la reforma al artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal estatal.

Lo anterior, porque viola el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Gina Cruz expuso que son los congresos locales son las únicas instancias facultadas para desaparecer ayuntamientos o para, en caso de falta total de alguna autoridad, nombrar a quienes hayan de concluir el encargo. 

El gobernador Bonilla Valdez envió al congreso local –que se encuentra bajo su control-, una iniciativa de reforma al Artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que incurren de nueva cuenta en una abierta violación de los preceptos constitucionales.

Lo anterior, tal como sucedió con el intento de ampliar su mandato, el cual fue calificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un fraude a la Constitución.

La citada iniciativa fue aprobada por el Congreso Local fue publicada el 14 de noviembre de este año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 

Dicha reforma prevé los supuestos de actuación en caso de ausencia de un munícipe considerando que en caso de que esta sea de mayor de 30 días naturales se trata de ausencia definitiva. Ante esta falta, el texto adicionado en un segundo párrafo establece lo siguiente: 

“Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.

Ahora bien, la Ley de Régimen Municipal considera a munícipe a quienes integran el cuerpo colegiado del cabildo, esto es, alcaldesa o alcalde, regidoras o regidores y síndicas o síndicos, explicó la legisladora bajacaliforniana. 

Así por ejemplo, el artículo 37 manda que para que pueda instalarse un Ayuntamiento deberán concurrir “a la sesión solemne de toma de protesta la mitad más uno del número de Munícipes del ayuntamiento electo, entre quienes deberá estar el Presidente Municipal electo”. 

La reforma aprobada por el Congreso de Baja California le da al gobernador una facultad que no está expresamente prevista en la Constitución Federal, ya que en cualquier escenario de ausencia, incluso ante la falta total de autoridades municipales la competencia expresa para nombrar a nuevas autoridades es de la propia Legislatura. 

“Resulta además ilegal el procedimiento de ternas para la suplencia, toda vez que este tipo de procedimiento es el prescrito para elección de determinadas autoridades estatales como es el caso del Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, y para el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales. 

“Este procedimiento no aplica a autoridades municipales, toda vez que éstas deben surgir de un proceso democrático y no de una imposición negociada con un gobernador”.

Gina Cruz observó que la reforma es además inconstitucional porque todo lo relativo a las licencias de las y los munícipes es una facultad reglamentaria propia del municipio; además, la integración de los ayuntamientos es por elección popular directa y la sustitución de munícipes es un proceso excepcional a cargo de las legislaturas sin intervención de los gobernadores conforme al artículo 115 constitucional. 

De lo anteriormente señalado, dijo, resulta claro que la reforma en cuestión le da al gobernador atribuciones adicionales que le permiten intervenir en la vida interna de los ayuntamientos. 

De ahí la urgencia de que el gobernador Jaime Bonilla Valdez presente una controversia constitucional con base en el artículo 105, fracción I, inciso h) toda vez que la reforma publicada el 14 de noviembre pasado viola la autonomía municipal, vulnera la soberanía popular y contraviene de forma directa lo preceptuado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aseveró Gina Cruz. 

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