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Asociación Rural de Interés Colectivo

Por Reynaldo Magaña*

En la cúspide de la organización para la producción en el medio rural, encontramos las asociaciones rurales de interés colectivo, conocidas también por su abreviación como ARIC´s. 

En esta figura asociativa, similar a las uniones de ejidos, pero con mucho mayor alcance, no solamente pueden formar parte de ella las uniones de ejidos, sino también los propios ejidos en forma unitaria, además de todas las demás personas morales del sector rural productivo, comunidades, uniones de comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. 

Es en suma, la posibilidad de agrupar a todos o a cualquier combinación asociativa de ellos. 

Además de lo dispuesto para las figuras básicas de la organización productiva, según se ha establecido para las sociedades de producción rural y las uniones de ejidos, en forma progresiva y ascendente aplica también para las ARIC’s, lográndose finalmente la posibilidad de tener una poderosa empresa social de tercer grado. 

La ley agraria señala que el objeto de las asociaciones rurales de interés colectivo será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas.

Tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en el Registro Público de Comercio. 

Dice también que son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo en lo conducente, lo previsto en los artículos ciento ocho y ciento nueve de la misma normativa, que se refieren a la descripción de actividades, así como la forma de constituirse, organizarse y administrarse. 

Sin ánimo de ser repetitivo en relación con otras asociaciones de productores que ya hemos descrito, la constitución de las ARIC’s requiere entre otros formulismos, la celebración previa de asambleas en los ejidos, comunidades, sociedades de producción rural o las agrupaciones de ellos, que formarán parte, para tomar dos acuerdos fundamentales, la aprobación de pertenecer a la Asociación y la elección y designación de delegados ante la ARIC.

En este caso también serán dos, electos por la asamblea y dos designados de entre los órganos de representación y el consejo de vigilancia de cada persona moral agraria que forme parte de la asociación rural de interés colectivo.

Al igual que las uniones de ejidos, la posibilidad de convertir esta figura asociativa en dispersor de crédito inicialmente y a la postre, en intermediario financiero formal es muy alta, de hecho, las instituciones de crédito, públicas y privadas y el propio gobierno, no solamente privilegian esta forma de organización para ello, sino las necesitan para hacer llegar el financiamiento a los productores primarios y a los de bajos ingresos.

Otra bondad de estas asociaciones, tiene que ver con el otorgamiento de subsidios a los productores en forma separada, quienes con frecuencia no pueden aportar el porcentaje de dinero que les es requerido para complementar la inversión que intentan en sus proyectos productivos. 

En estos casos, las ARIC’s pueden ser avales solidarios u otorgar directamente el financiamiento suplementario para que el productor pueda recibir el apoyo de gobierno. 

Los bancos no otorgan financiamiento directo a la mayoría de los productores en forma individual, sin embargo, sí lo podrían hacer por conducto de las ARIC’s, sin mayor complicación. 

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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