Unión de ejidos Valle de los Cirios
Por Reynaldo Magaña*
Desde hace más de veinte años, comisariados ejidales y líderes regionales del extremo sur de Baja California, han intentado constituir la Unión de ejidos de esa lejana parte del noroeste de México, sin lograr el propósito, sino solamente la designación de algunos delegados de los ejidos, ante la pretendida figura jurídica de segundo grado.
Es sorprendente lo detallado y acertadamente planeado que la ley agraria prevé en materia de organización para la producción rural, especialmente para los ejidos y comunidades del país.
Además de las muchas figuras asociativas contempladas en la norma agraria, para los ejidos se contempla una red piramidal que fortalece el trabajo empresarial, el que finalmente se podrá reflejar en el desarrollo individual de los ejidatarios y en la mejora de sus ingresos.
Tiene que ver también con el emprendimiento social, esto es, el fortalecimiento de los mecanismos de producción en el sector rural, para resolver un problema social, en este caso la pobreza.
Un tejido empresarial de esta naturaleza, permite sin duda incorporar a todos los integrantes a los programas de subsidios y apoyos del gobierno, cuando se restituyan, los que por alguna razón privilegiaban y lo harán nuevamente sin duda, a los grupos organizados para la producción, así como alcanzar el financiamiento público y privado.
La ley agraria determina que los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.
Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.
El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.
Ahora, para la constitución y organización de la unión de ejidos, la ley prevé que …»los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.
La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.
Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión»…
Si bien el legislador creo un bien elaborado plan para los campesinos, orientando el trabajo no solamente horizontal, sino constituyendo esta conveniente pirámide empresarial de dos niveles, todo ello será inútil si no se apoya su ejecución desde el gobierno.
Es necesaria una oficina en las dependencias federales relacionadas con el campo, para organizar la constitución de las uniones de ejidos y otras figuras asociativas, por una parte y por otra, apoyar con mecanismos de financiamiento.
Sin embargo, en tanto el gobierno decide promover este tipo de figuras de segundo grado, los trece ejidos del sur profundo de Baja California, deben retomar la iniciativa para constituirse y hacer frente a los embates de los gobiernos municipal y federal que no los ven, ni los oyen, pero si les cobran exagerados impuestos, el predial entre otros, en el caso del municipio de San Quintín.
Por otra parte, la federación les ha impuesto un enorme gravamen ambiental que restringe la producción en esa zona. La decisión depende de los ejidatarios y comisariados actuales. ¡Es la hora…!
*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria.
Twitter: @ReyMagaa
Facebook: Foro Agrario México
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