AMLO debe abstenerse de promover la revocación de mandato; TEPJF
“No hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver”, reza una cita popular y tal parece que el presidente Andrés Manuel López Obrador es uno de esos individuos, porque al parecer solo escucha a quienes le dicen lo que quiere oír, tenga o no razón.
Al jefe del estado mexicano también le podríamos aplicar aquello adjudicado a un general durante la revolución: “cartucheras al cañón, quepan o no quepan”, o “nomas mis chicharrones truenan”, porque en sus disertaciones mañaneras, solo él tiene la razón.
Reparte culpas a diestra y siniestra; acusa, enjuicia y sentencia a todo aquel individuo u organismo que, por normas legales y respeto a la constitución, no se ciña a sus intereses o caprichos y represente un obstáculo para impulsar su proyecto de la 4T.
El mejor ejemplo de este posicionamiento presidencial, es la guerra verbal en contra de los organismos autónomos que, como el INE, ha mantenido su operación dentro de la normatividad legal y constitucional, pese a las presiones y los ataques a sus integrantes y a la institución.
Coreado por sus incondicionales, sumado a la guerra sucia iniciada en las conferencias mañaneras, se propalan una serie de infundios, sin considerar que el propio López Obrador y sus corifeos en las cámaras de diputados y de senadores han creado condiciones adversas para la consulta y desarrollo de su consulta popular sobre revocación de mandato.
Todos ellos, al unisono, aseguraron que el INE carecía de facultades para ordenar la observación de la veda electoral al presidente López Obrador y el mismo cuestionaba la instrucción del instituto.
Ahora, la Sala Superior del TEPJF confirmó la orden dirigida por el INE al Presidente Andrés Manuel López Obrador para abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato, y el retiro parcial de la conferencia mañanera del pasado 28 de febrero.
Por unanimidad de los magistrados presentes, y sin discusión, el pleno del Tribunal modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, respecto a la conferencia del 28 de febrero.
El fallo es consecuencia de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al Presidente de la República abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, derivado de diversos comentarios realizados durante la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones que fueron confirmadas por la Sala Superior.
Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que AMLO nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de revocación de mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.
La UTCE reiteró al Presidente López Obrador la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.
Inconformes con lo anterior, el Presidente de la República y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
En sesión pública por videoconferencia el pasado miércoles 16 de marzo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró respecto de la conferencia matutina del 21 de febrero que ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.
Determinó que la UTCE expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente, y que no se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
El Tribunal también concluyó que no se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
Asimismo, estableció que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
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