Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

“Operaciones inmobiliarias en terrenos ejidales”; Magaña en AMPIT

Actualmente han proliferado en Baja California, los de parcelas ejidales convertidas en fraccionamientos

TIJUANA. – El Lic. Reynaldo Magaña, especializado en temas agrarios habló sobre las operaciones de compraventa de solares urbanos en zonas ejidales, destacando que existen dos tipos de lotes en los ejidos, los que son propiamente de la zona urbana ejidal, con dominio del ejido y consecuentemente las asignaciones y ventas corresponden directamente a la asamblea de ejidatarios y los otros, que actualmente han proliferado en Baja California, los de parcelas ejidales convertidas en fraccionamientos.

Ello, durante la reunión quincenal, asociación mexicana de profesionales inmobiliarios de ésta ciudad, encabezada por su por el Vicepresidente Julián Camacho, en ausencia de la presidenta Delia Fonseca, quien se encuentra en la ciudad de Toluca, Estado de México, en el simposio anual de centros históricos; sin embargo, su presencia al igual que la mayoría de los miembros de la asociación, fue virtual, el resto de los socios estuvieron presentes físicamente.

Al respecto, Magaña dijo que: “…La venta de lotes (solares) en la zona rural de Baja California, particularmente en los ejidos, sobre todo en parcelas, se ha convertido en un problema grave. Los titulares de parcelas convertidas irregularmente en fraccionamientos, violan múltiples disposiciones legales, agrarias, civiles, administrativas y penales. La ley agraria dispone expresamente la prohibición de dividir parcelas, haciendo diversas consideraciones al respecto, pero en esencia indicando que la parcela es la unidad mínima de fragmentación, o sea que admite división” …

Hizo una exposición detallada de lo que no se debe hacer en estos casos e ilustró también las rutas de salida para resolver situaciones ilegales de parcelas ejidales convertidas en fraccionamientos. Evitar estas irregularidades en el fraccionamiento de parcelas, con el fin de venderlas en lotes, requiere planeación previa de los ejidatarios y de la asamblea ejidal. Antes de hacer una asignación formal de parcelas, debe considerarse la posibilidad de destinar esa tierra al asentamiento humano, con lo cual se evitarían sanciones administrativas, demandas de parte de los compradores que, con justa razón, exigirían sus escrituras o títulos y eventualmente denuncias penales que podrían culminar en medidas de privación de la libertad para los vendedores, por la comisión del delito de fraude, al fraccionar y vender lotes sin las autorizaciones correspondientes. 

Los intermediarios (agentes) inmobiliarios, deben tener especial cuidado al revisar los predios puestos a su gestión con fines de compraventa, revisando el régimen del inmueble y asesorándose debidamente con un especialista en esta materia. Indicó que debe solicitarse el dominio pleno de la parcela y después proceder a obtener el permiso municipal de fraccionamiento. Otra vía son los convenios que pueden suscribirse con la inmobiliaria estatal denominada INDIVI o su equivalente en el ámbito federal, INSUS.  

About Author