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Expresión de Mexicali y su Valle

Logran suspensión de amparo contra licencia sanitaria de Bonilla

José Guadalupe Avelar Rui.

TIJUANA.- El Poder Judicial de la Federación otorgó una suspensión de amparo en contra de la licencia sanitaria promovida por el ejecutivo estatal, Jaime Bonilla Valdez y parte de su gabinete.

La licencia sanitaria fue autorizada por el Congreso del Estado el pasado mes de mayo del 2020 en plena pandemia de coronavirus.

El amparo fue promovido por José Guadalupe Avelar Ruiz bajo el argumento de que faltaba claridad en la aplicación de dicha licencia que se otorgó a raíz de la intención de autorizar la reapertura de algunos negocios en la entidad después de la pandemia.

El amparo explicaba sobre: La expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto número 68, mediante el cual se reforman los artículos 2, 149, 150 y 153 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el día 15 de mayo de 2020.

Continuó, de forma textual: específicamente en el artículo 153 de la ley de Salud que permite la discrecionalidad y el abuso de su reglamentación, al regular de forma amplia en

A) qué tipo de negocios, empresas o unidades económicas estarán sujetas a la licencia, pues solo señala un catálogo indeterminado, amplio e impreciso que no permite identificar que actividades en concreto se piensa regular, dejando abierto un sinnúmero de supuestos que pueden o no caer en dicha obligación, permitiendo la arbitrariedad.

B) porqué se obliga a realizar el pago de derechos pero no indica si el pago será único (por apertura de negocios nuevos); si el pago deberá ser para negocios en marcha (reapertura); si el pago se hará por única vez o cada año deberá pagarse el nuevo trámite y renovación, dejando en estado de indefensión a la quejosa.

C) porqué pese a que la quejosa se vio afectada con el cierre de operaciones; aun así no fue estimulada y se le resto competitividad por las medidas de suspensión sanitarias emitidas por el Covid-19.

Ante lo anterior expuesto, el Poder Judicial concedió la suspensión del acto reclamado, así como la promulgación y refrendo del Decreto No.68, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California según consta el amparo 430/2020-III, considerando los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo.

Cabe destacar que la suspensión permite que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, en cuestión de reglamentos sanitarios, e impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la moral quejosa hasta en tanto se dicte la resolución definitiva de la presente incidencia, publicó AFN.

*Nota de Uniradio Informa

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