Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Usuarios contra la venta de agua de Módulo 18 a EU

Aspecto de la asamblea donde unos cuantos usuarios del Módulo 18 acordaron vender agua a los Estados Unidos.

  • Cuestionan irregularidades en convocatorias y asambleas
  • La asamblea no fue promocionada por los directivos del módulo
  • Violaron los estatutos al no cumplir con la formalidad exigida 
  • Aseguran que indebido acuerdo viola preceptos constitucionales
  • Ignoraron opinión de dirección del organismo de cuenca de la CNA
  • Solo directivos y unos cuantos usuarios tomaron equivocada decisión   

MEXICALI.- Usuarios del modulo 18 denunciaron una serie de irregularidades de sus directivos encabezados por  su presidente Melesio Cano Enríquez, no solo por no publicar las convocatorias “en uno de los periódicos de mayor circulación”, como lo señala su estatuto, así como celebrar asambleas por segunda convocatoria, sin cumplir con la formalidad exigida, además de no observar preceptos constitucionales, al pretender ven der agua de los usuarios a los Estados Unidos de América.

Lo anterior quedo establecido en un escrito recibido el pasado 10 de agosto en la dirección del organismo de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, firmado por el Lic. Gerónimo Roa Helmcke, a nombre propio y en representación de María Luisa Roa Helmcke, Luisa Roa Sánchez, Irma Jazmín Roa Sanchez y Dulce Armida Roa Sánchez, en relación a la asamblea celebrada el pasado 23 de julio de 2016.

Destaca que los directivos de la Asociación Civil denominada Usuarios del Módulo No. 18 Margen Derecha del Río Colorado, también omitieron fijar la convocatoria “en los lugares más visibles de las oficinas de la misma”. 

Considera que los acuerdos tomados carecen de validez, por no haber atendido la formalidad exigida en los estatutos.

“C).- Ahora bien, pero lo más grave e importante es que la asamblea de fecha 23 de Julio de 2016, publicitada en el Periódico “VALLE NOTICIAS” Diario Binacional Sin Fronteras de fecha 28 de Julio pasado hace alarde a la celebración de una histórica asamblea en la que los Usuarios del Módulo 18 deciden ceder volúmenes de agua adicional, a los Estados Unidos de América a solicitud de CILA en ese país y aprobación del Consejo Directivo, conforme al Acta. # 319; como contraprestación en las mejoras que se harán al Canal Lobo como abastecedor, pasen al Lago Mead para su embalse final a la Presa Hoover y atender la sequia que prevalece en California y la amenaza imperante para Nevada y Arizona, dice la nota periodística.

La asamblea toma el siguiente acuerdo:

“Que si están de acuerdo con lo planteado por el consejo directivo respecto a que se proceda a continuar con la gestión ante quien corresponda para que la Comisión Internacional de Límites de Agua y la Comisión Nacional del Agua aprueben a este modulo de riego recursos para aplicar en la infraestructura y a su vez que con los volúmenes ahorrados sea posible cubrir el costo de la inversión, una vez que ello sea parte del convenio entre las partes. Los escrutadores dan a conocer que la aprobación es una decisión unánime de los presentes, manifestada como es la costumbre a mano alzada, agotándose de esta manera del punto del orden del día”

En el escrito se menciona “El acuerdo tornado por la asamblea, en síntesis es para la enajenación de volúmenes de agua a los Estados Unidos de América a un precio pactado por metro cubico de 0.13333 dólares, a cambio de proyectos de infraestructura, consistente específicamente al revestimiento de canales principalmente al Canal Lobo y sus sub-laterales más importantes; a la construcci6n de tres (3) reservorios; a la construcción de canales inter-conectores y entubados; a la instalación de estructuras de control y medición, así como a la automatización y control de obras de distribución de agua mas estratégicas; estimándose una inversión de $12’387,000.00 dólares (Doce millones trescientos ochenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América).

“Lo anterior está prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es un delito”, precisa Roa Helmcke en su escrito y aclara: “Además, la Directiva del Modulo olvida que el objeto principal de la Concesión a favor de nuestra Asociación, de acuerdo al título de concesión es conceder la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para la prestación del servicio de riego a los usuarios miembros  de “La Concesionaria”, sin embargo la Directiva, presidida por el señor Melesio Cano Enríquez, sin importar el objeto de La concesión de la que somos titulares, pasa también por alto Ia prohibición expresa que le hizo esa Autoridad -la Comisión Nacional del Agua- al Modulo de enajenar el agua concesionada a terceras personas, toda vez que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el agua es bien de la nación y estos son inalienables; prohibición hecha mediante. oficio número.B00.807.04.059 de fecha 27 de Enero de 2016, recibido por la Asociación Civil con fecha 4 de Febrero de 2016; en efecto, en dicho oficio de esa H. Autoridad le hace del conocimiento a la Directiva del Modulo que la comercialización o venta de aguas nacionales resulta contraria a derecho y por lo tanto deberán abstenerse de realizar esta práctica y que de hacer caso omiso se harían acreedores a las sanciones que la misma ley establece; no obstante lo anterior, se encuentra en vías de proceder a la venta de volúmenes de agua concesionada a un país extranjero a cambio de infraestructura”.

“Sin olvidar que este extrañamiento, aviso o notificación que hizo esa Autoridad del Agua a Usuarios del Modulo 18, Margen Derecha del Río Colorado, A.C. derive de la sentencia de amparo pronunciada con fecha 31 de Julio de 2015, dentro del juicio de amparo indirecto radicado bajo el número 9/2014 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado que ordeno a la Comisión Nacional del Agua determinar la legalidad de la enajenación de volúmenes de agua concesionada a terceras personas.

PRETENCION

“Efectivamente, La Directiva del Modulo, en franca trasgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley, su Reglamento y al título mismo de La concesión, así como al Reglamento del Distrito de Riego, pretende enajenar volúmenes de agua a los Estados Unidos de América a un precio de $0.13333 Dolores el Metro Cúbico”.

Para acreditar lo anterior, me permito exhibir en copia simple ejemplar del periódico “VALLE NOTICIAS” de fecha 28 de Julio de 2016; La publicación que hace La Asociación del planteamiento a la Asamblea respecto de La inversión en infraestructura del Modulo con financiamiento de recursos de carácter binacional operados por CILA y La Comisión Nacional del Agua de fecha 23 de Julio de 2016; y copia simple del acta de asamblea celebrada en Segundo Convocatoria de fecha 23 de Julio de 2016”.

PETICION ESPECIAL:

“En su carácter de Autoridad del Agua, pido, en base a las facultades que le otorga La Ley de Aguas Nacionales, le solicite a La Directiva de Usuarios del Modulo 18, Margen Derecha del Río Colorado, A.C. copia fotostática certificada del acta de asamblea de fecha 23 de Julio de 2016, con el fin de cotejar el contenido del documento con el instrumento que exhibo”.

“En merito de lo anterior solicito a esa autoridad Comisión Nacional del Agua, su intervención a fin de que, como Autoridad del Agua, intervenga ante el Modulo de Riego No. 18, y le reitere la prohibición hecha para enajenar cualquier tipo de volúmenes de agua concesionada y le exija dar cumplimiento at Titulo de Concesión en lo referente a la primera de las condiciones que establece que la prestación del servicio de agua es para los usuarios miembros del modulo y no para enajenarlos a terceras personas y con mayor raz6n a países extranjeros”.

“En merito a lo expuesto y fundado, a esa H. Comisión Nacional del Agua, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Atender la queja y solicitud que hago en virtud de la pretendida enajenación par parte de la Asociación concesionaria del Modulo 18 de volúmenes de agua a los Estados Unidos de América y prohíba su enajenación del agua concesionada.

SEGUNDO.- Su intervención como conciliador y en su caso como árbitro entre el Modulo de Riego No. 18 y el suscrito”.

El documento tiene copias para los directores de Asuntos Jurídicos y de Infraestructura Hidroagricola”.

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