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Avecindados

Por  Reynaldo Magaña*

La figura legal reconocida en la ley agraria como avecindado, se ubica en un orden jerárquico por debajo de los ejidatarios y los posesionarios, sin embargo, en la mayoría de los casos es indispensable adquirir este estatus con el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, para poder acceder a cualquiera de las otras dos categorías.

La normatividad agraria impone requisitos para adquirir derechos ejidales, parcelarios o sobre tierras de uso común; uno de los principales es ser avecindado legalmente reconocido por la asamblea de ejidatarios, con lo cual se podrá obtener vía enajenación onerosa o gratuita, tierras ejidales.

La ley agraria dispone que los avecindados del ejido, para efectos legales, serán aquellos mexicanos mayores de edad que hayan residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que hayan sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozarán de los derechos que la ley agraria les confiere.

Habiendo cumplido el requisito de vecindad por más de un año dentro de las tierras del ejido de que se trate, el residente podrá acudir a solicitar el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, para lo cual pedirá por escrito que su solicitud sea considerada dentro de la orden del día de la asamblea correspondiente.

Anexo a ella, acompañará acta de nacimiento y comprobante de su residencia por ese periodo, cuando menos; el documento relativo al natalicio servirá para acreditar la nacionalidad mexicana.

Si la asamblea aprueba el reconocimiento de la calidad de avecindado, el acuerdo concerniente deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional, para que en términos del artículo ciento cincuenta, produzca efectos frente a terceos y su constancia haga prueba plena dentro de juicio o fuera de él.

En caso de que la asamblea rechace la petición de reconocimiento o el comisariado se niegue a recibir el documento petitorio para exponerlo en la asamblea, el solicitante podrá requerir a los órganos de representación ejidal para que procedan a hacer del conocimiento de la asamblea la solicitud.

Para ello, podrá pedir la asistencia de un fedatario público, notario o corredor público, quien hará constar en un acta de fe de hechos, que los directivos ejidales se negaron a recibir el escrito.

Otra manera de acreditar la petición, es por conducto del Tribunal Agrario, vía jurisdicción voluntaria, haciendo del conocimiento del Magistrado agrario, lo anterior, con el fin de que el Comisariado ejidal sea requerido para tal efecto, hecho lo cual, de persistir la negativa, con alguno de los documentos anteriores, podrá fundamentar su demanda, agregando también, la constancia de residencia y acta de nacimiento.

El Tribunal Agrario, previa citación al comisariado ejidal y analizando las constancias descritas, emitirá fallo ordenando el reconocimiento de la calidad de avecindado, con todas las consecuencias legales que conlleva.

Ordenará también que la sentencia sea inscrita en el Registro Agrario Nacional. Concluido todo lo anterior, con sentencia en mano, el avecindado estará en aptitud legal de comprar derechos ejidales, parcelarios o sobre tierras de uso común.

*El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista

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