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Reformas a la Ley de Aguas Nacionales 

Por César Villalobos López

La Cámara de Diputados avaló, con 455 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, que preside el diputado Feliciano Flores Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 14 bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de aprovechamiento de la tecnología para la captación de agua pluvial.

El legislador aludió que la Constitución, en su artículo 4º, establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que debe de establecer las políticas públicas necesarias para que toda persona, sin la más mínima discriminación, tenga acceso al agua.

Para ello se deben de aprovechar los adelantos tecnológicos para poder garantizar el derecho fundamental al recurso hídrico, como es el caso de los sistemas de captación de agua de lluvia y humedad atmosférica.

El diputado de Morena pone como ejemplo a Veracruz, donde se podrían proporcionar 50 litros de agua pluvial por persona, diariamente; además se podría satisfacer la demanda de 15 millones de personas que no cuentan con agua entubada; y se estaría en la posibilidad de ofrecer riegos de auxilio a 18 millones de hectáreas de temporal, abastecer a 50 millones de unidades animal con una dotación de 50 litros por cabeza y regar 100 mil hectáreas de invernadero.

Hipotéticamente se podrían atender los números que menciona, pero se le olvida que para lograr el almacenamiento de los volúmenes producto de las precipitaciones pluviales se carece de vasos naturales y que el control del agua, para conservarla y aprovecharla, requiere de inversiones que no se pueden realizar, por no ser un proyecto prioritario, como el Tren Maya, o el rescate de Pemex o de la CFE. 

Se le hace fácil mencionar que, “La inclusión de estas tecnologías presupone un mejor acceso al agua para consumo humano a nivel de familia y comunidad, consumo animal y agrícola; uso escolar, entre otros, cumpliendo con los requisitos de garantizar en cantidad, calidad y continuidad este recurso natural”.

Tiene mucha razón cuando asegura que los sistemas de captación de agua de lluvia pueden asegurar una cantidad importante de agua para consumo, al tiempo que el Estado podrá garantizar el derecho a este recurso mediante mecanismos sustentables en todas las entidades de la federación.

Habla de todas las entidades de la federación, como si en todas se registraran precipitaciones constantes, año con año, pero además habla de tecnologías, pero no menciona ninguna en concreto que se pudiera aplicar. 

En ese sentido admitió que los sistemas alternativos para el aprovechamiento y captación de agua pluvial no están regulados en la actual Ley de Aguas Nacionales, “sin embargo, es un tema que se aborda en materia de asentamientos humanos y medio ambiente en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”.

Una reforma aprobada, habrá que ver quién y cuándo la materializan. 

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