- Ordena la creación del Consejo Nacional del Maíz Nativo (CONAM)
- Será órgano de consulta sobre la protección al maíz nativo y en diversificación constante
MÉXICO. – El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo aprobada por el Senado mexicano en la última semana de marzo y que entrará mañana en vigor.
El objetivo de esta ley es declarar “la protección del maíz nativo y su diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.
La legislación está conformada por 13 artículos divididos en dos títulos, la primera sobre disposiciones generales y Del Fomento y la segunda de la Protección del Maíz Nativo, así como seis preceptos transitorios.
Además, se señala que se entenderá como “bancos comunitarios de semillas de maíz nativo” a los centros de producción, selección, conservación y distribución de esta semilla que tienen por objeto su conservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales.
La ley señala que “se considerará como maíz nativo a las razas de la categoría taxonómica “Zea mays, subespecie mays” que los pueblos indígenas campesinos y agricultores han cultivado y cultivan”.
Esto se aplicará a semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio en evolución y diversificación constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
La ley también ordena la creación del Consejo Nacional del Maíz Nativo (CONAM), un órgano de consulta para brindar opinión sobre la protección al maíz nativo y en diversificación constante.
En el decreto se apuntó que el CONAM estará integrado por un presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo; un secretario técnico, el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) o quienes él designe.
Además de cinco vocales, los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la de Cultura; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y tres miembros de la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario.
También establece que se tiene que” impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas”.
En los artículos transitorios se precisa que la Sader, la Semarnat, la Secretaría de Cultura y el CONAM “identificarán de manera conjunta las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de razas de maíz nativo”, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos.
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