Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Decretan descuentos para adultos mayores

  • En pago de obras ejecutadas por la junta de urbanización
  • En un solo predio debidamente inscrito a nombre del adulto
  • Deben de ser mayores a 60 años y con credencial de INAPAM
  • Beneficio con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018

MEXICALI.- Como una forma de respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado informa sobre la emisión de un decreto dirigido a los adultos mayores, para otorgar descuentos en el pago de créditos fiscales por concepto de contribuciones de mejoras, derivadas de las obras ejecutadas en todo el Estado, por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California (JUEBC).

La Administración estatal informó que para obtener el descuento del 15%, es necesario ser una persona física mayor de 60 años de edad o más, contar con credencial vigente que lo acredite como persona adulta mayor expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); que el bien inmueble beneficiado con la obra que haya generado la contribución de mejora, tenga un uso habitacional y que el propietario o poseedor habite en dicho inmueble.

Los interesados en hacer efectivo este descuento, podrán acreditar dichos requisitos ante la Subrecaudación de Rentas, adscrita a la Junta de Urbanización del Estado, con cualquiera de estos documentos:

Credencial de elector a nombre del contribuyente beneficiario de este decreto, expedida por el organismo federal electoral competente, siempre que el domicilio plasmado en la misma, coincida con el del inmueble por el que se haya causado la contribución de mejora.

Comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas.

Estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o por tarjetas de crédito no bancarias.

Cabe aclarar que los comprobantes de pago de servicios de energía eléctrica, telefónico, gas y los estados de cuenta financieros, deben estar a nombre del beneficiario, al de su cónyuge o al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta; siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con la ubicación del inmueble beneficiado con la obra de urbanización.

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