Derivado del foro de análisis y propuestas al proyecto de la iniciativa de modificación a la ley de aguas nacionales, “solicitamos conservar el texto normativo vigente en tanto no se desarrollen acciones de consenso y trabajo legislativo que recoja las propuestas y observaciones de todos los sectores productivos, se actualice su reglamento y se garantice el derecho humano al agua”.
Lo anterior, dentro de un comunicado de prensa emitido por integrantes y representantes del Consejo Coordinador Empresarial de Mexicali, Productores Hortofrutícolas del Norte, A.C. (PROHONOR), en consenso con el Consejo Agrícola de Baja California, Distrito de Riego 014, Rio Colorado S. de R.L. de I.P. de C.V. y Universidad Autónoma de Baja California (UABC), tras una reunión, para generar un espacio plural de dialogo a fin de analizar, evaluar y formular propuestas sobre los alcances e impactos de la iniciativa por la que se pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
El propósito del foro es formular un Acuerdo conjunto para solicitar a la H. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, a los integrantes de la H. Cámara de Diputados y Senado de la República para que, reciban de los diversos sectores económicos del Estado de Baja California. Este acuerdo establece el posicionamiento emanado del “Foro de Análisis y Propuestas al Proyecto de Modificación de la Ley de Aguas Nacionales” realizado el 26 de noviembre del 2025, priorizando el enorme compromiso y respeto por el derecho humano al acceso al agua contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, reconocemos como positiva la intención de avanzar hacia una Ley General de Aguas, sin embargo, por lo que respecta a la parte conducente a reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, solicitamos conservar el texto normativo vigente, en tanto no se desarrollen acciones de consenso y trabajo legislativo que recoja las propuestas y observaciones de todos los sectores productivos, académicos, institucionales y sociedad en general.
Los rubros principales en los que se ven vulnerados los derechos de los concesionarios son los siguientes:
1. Elimina las transmisiones de volúmenes. (Artículos 22, 23 BIS, 29 Bis 3, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 49,51, 56 BIS, 57, 70 Iniciativa LAN). Prohíbe las cesiones parciales o totales definitivas, transferencias de volúmenes, o el suministro o el usufructo del agua entre particulares e incluso desaparece el derecho sucesorio por fallecimiento del titular. Y eliminando la posibilidad de proporcionar a terceros (provisionalmente), el uso total o parcial de aguas concesionadas. Además de considerarla a partir de la reforma como conductas infractoras y causales de revocación de los títulos.
1. Prohíbe los cambios de características técnicas de los títulos expedidos. (Artículos 21, 25, 30, 31 Iniciativa LAN) Las concesiones ya no podrán modificarse en cuanto al uso autorizado, ubicación de la obra, profundidad, volumen, o cualquier característica técnica. Aunado a que ello, lo constituye en una conducta infractora sancionadas con multas de hasta 50,000,000 UMA´s, así como con la clausura temporal o definitiva de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.
1. Reasignación de volúmenes. (Artículos 4, segundo párrafo, 9, fracción LII, 15, fracción III, 22, 29 Bis 3, fracción IV, 30 fracción IV, 31, 37 BIS,49, 56, 56 BIS. Iniciativa LAN). El Estado busca ser el único rector y responsable de manejar el agua; por lo que emprenderá una revisión de concesiones para evitar el acaparamiento y garantizar el derecho humano al agua como prioridad y seguridad hídrica, recuperando volúmenes y creando un Fondo de Reserva de volúmenes recuperados, el cual no se considerará en la disponibilidad.
La reasignación de volúmenes se llevará a cabo únicamente tras análisis y autorización previa por parte de la Autoridad del Agua, quien procederá a emitir un título de concesión o asignación nuevo.
Serán reasignados por la Conagua (sustituyendo a la transmisión entre particulares) los volúmenes de agua provenientes de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal.
1. Evaluación para la autorización de Prorrogas de la vigencia de títulos. (Artículos 24, 25, 30, 31 iniciativa LAN). Se reduce el tiempo para acudir a solicitar prorroga de la vigencia del título a seis meses, y para autorizarlas serán evaluadas en función de la disponibilidad de agua, responsabilidad hídrica del concesionario y el cumplimiento de obligaciones fiscales en general del concesionario.
1. Interrupción de caducidad de volumen. (Artículo 29 BIS fracción IV iniciativa LAN). La cuota de garantía de no caducidad en la excepción de caducidad de derechos de agua podrá realizarse únicamente en 2 periodos, siempre y cuando se justifique debidamente ante CONAGUA.
1. Los volúmenes ahorrados por el incremento de eficiencia. (Artículo 51 iniciativa LAN). Cuando exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado por inversiones y modernización de la infraestructura y tecnificación de riego, existirá reducción convenida en proporción a la inversión estatal realizada.
1. Sanciones e Infracciones. (Artículo 119, fracciones XXV, XXVI y XXVII iniciativa LAN). Aumenta significativamente las sanciones, imponiendo a las nuevas conductas infractoras, una mínima de más de 2 millones a una máxima de más de 5 millones de pesos, además de llevar procedimiento revocación de títulos de concesión, en los casos de que se compruebe la transmisión de títulos de concesión, cedan, suministren, intercambien parcial o total agua concesionada; así como aquellos que cambien el uso del agua concesionada.
1. Delitos Hídricos: (Artículos 123 BIS 2, 123 BIS 3, 123 BIS 4 iniciativa LAN). Determina como delitos perseguibles de oficio, imponiendo pena de prisión a quien no cuente con título de concesión, quien contamine el suelo o acuíferos, quien desvíe u obstruya agua de cauces, vasos o corrientes; quien modifique o altere las instalaciones de equipos o dispositivos de medición de volúmenes de agua y corrupción de concesiones.
1. Retroactividad de la Ley: (Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto de iniciativa LAN). En tanto no se emita el Reglamento a la Ley de Aguas Nacionales, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto; así como los títulos de concesión, asignación y permisos que se encuentren sujetos a la resolución de algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua al momento de la publicación del presente Decreto, se resolverán en términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, haciendo precisión que siempre y cuando no se opongan a los principios y directrices de la reforma;
1. Suprime las atribuciones para expedir títulos de concesión, asignación y permisos en los Organismos de Cuenca, y Direcciones Locales. (Artículos 9, 12 Bis 2, 12 BIS 6, 20, 24). no obstante, la carga administrativa significativa y preocupante que esto implica; no tiene congruencia con la búsqueda de la respuestas expeditas, gestión hídrica y gobernanza. Aunado a que los concesionarios quedan sujetos a una centralización de funciones.
Conclusión
De la pluralidad de voces reunidas y del análisis profundo realizado, concluimos que la aprobación de esta iniciativa afectaría directamente a todos los sectores económicos del estado en especial al sector primario, poniendo en riesgo la producción nacional y el abasto alimentario, especialmente en la región noroeste del país, generando incertidumbre que debilita la seguridad jurídica de los concesionarios y entorpecen la gestión hídrica nacional.
Por lo anterior, solicitamos conservar el texto normativo vigente en tanto no se desarrollen acciones de consenso y trabajo legislativo que recoja las propuestas y observaciones de todos los sectores productivos, se actualice su reglamento y se garantice el derecho humano al agua.

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