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Uniones de sociedades de producción rural

Por Reynaldo Magaña*

Si bien las sociedades de producción rural son las figuras asociativas más conocidas y utilizadas en el medio rural, las uniones de sociedades de producción rural son las figuras de segundo grado que contempla la ley agraria para agrupar a aquellas, siendo muy pocos los que saben de su existencia. 

Congregar a las sociedades básicas o de primer grado en una unión, fortalece sin duda su desarrollo como empresas, así como de los miembros que las conforman, esto es, los productores rurales. 

La normativa agraria establece que el propósito de las uniones de sociedades de producción rural es dedicarse a la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la ley y podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto, lo cual les podrá permitir acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

De igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios, todo ello en apoyo y consolidación de las sociedades miembros de la unión. 

Para constituir una unión de sociedades de producción rural, deberá acordarse previamente la aprobación de pertenecer a ella en las asambleas de cada una de las sociedades de producción rural que pretendan agruparse en la unión. 

Además, también en dichas asambleas, deberán nombrarse cuatro delegados que serán representantes ante la unión. Para lo anterior, dos de ellos será electos por la asamblea general de la sociedad de producción rural y dos serán designados de entre los miembros del consejo de administración y del consejo de vigilancia. 

Los requisitos en su constitución son iguales que para las SPR’s: solicitar autorización a la Secretaría de economía, formalizarla ante fedatario público e inscribirla en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de Comercio, con lo cual a partir de ello tendrán personalidad jurídica propia.

Tener la oportunidad de crear una red con este carácter, potencia desde luego el esfuerzo productivo, abaratando costos y facilitando las estrategias de mercado. 

En este contexto, la posibilidad de realizar compras consolidadas, por una parte y el establecimiento de agroindustrias o equivalentes en el caso de la venta de servicios, que permitan a los socios generar productos con mayor calidad y consecuentemente más competitivos, asegura la permanencia de las empresas propiedad de los productores, progresivamente también. 

La agrupación en esta forma, permite también proporcionar capacitación tanto en la producción, como en la administración.

Finalmente, el financiamiento es un elemento fundamental en el mejoramiento rural, sin embargo la banca oficial del agro no ha cumplido las metas propuestas en el plan nacional de desarrollo, lo que pone a los productores del campo en una situación complicada. 

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural, resultan un instrumento conveniente para la obtención del crédito, al clasificarse como figuras asociativas de segundo grado, con posibilidad efectiva de intervenir ante la banca de desarrollo como dispersoras de crédito en primera instancia y al ir evolucionando en esta interacción con la banca, convertirse formalmente en intermediarias financieras, lo que permitiría asegurar la obtención de recursos financieros para los productores y desde luego, más baratos y competitivos.

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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