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Foro Agrario México…

Nueva etapa de Foro Agrario México

Por: Reynaldo Magaña*

El último fin de semana de dos mil veintidós, con más de doscientas publicaciones sobre la ley agraria, Foro Agrario México concluyó con la descripción, análisis y propuestas de la casi totalidad de los tópicos agrarios comprendidos en dicho compendio de normas.

El propósito de esta etapa fue acercar el conocimiento de esta materia a los interesados en estos temas: campesinos, avecindados, propietarios rurales, ejidatarios y comuneros, órganos de representación ejidal, mujeres, jóvenes, abogados, estudiantes, funcionarios y sociedad en general, con el fin de visibilizar a los núcleos agrarios.

Los habitantes de la mayoría de las ciudades y poblaciones del país, han convivido de cerca con los ejidos y comunidades, desde hace más de cien años, sin embargo, a pesar de ello, pocas personas conocen la estructura de los núcleos agrarios y la posibilidad de interactuar legalmente con ellos, particularmente desde mil novecientos noventa y dos, cuando inició su vigencia la actual ley agraria, con la que se abrió la nueva era de propiedad total de la tierra ejidal.

El crecimiento demográfico ha empujado a las ciudades hacia los ejidos, provocando invasiones, lo menos, y una gran comercialización irregular de la tierra ejidal, esto es, parcelas convertidas en fraccionamientos, sin contar con las autorizaciones legales para ello.

Este tema y otros más, relacionados con la vida interna de los ejidos y comunidades, motivaron la columna periodística y las diversas plataformas donde se ha difundido, intentando contribuir al esclarecimiento de todo lo relacionado con lo ejidal.

Cincuenta y cinco millones de hectáreas del territorio nacional, en este régimen de propiedad, lo justifican. Sin embargo, el sábado 31 de diciembre de 2022, concluyó esa parte y el día siete de enero del año actual, inició la siguiente etapa de Foro Agrario México, pero específicamente sobre el desarrollo rural.

La base y referencia para este trabajo es la ley de desarrollo rural sustentable, que fue promulgada a finales del año dos mil uno.

Esta ley, igual que la agraria, también es reglamentaria del artículo veintisiete constitucional, refiriéndose particularmente al desarrollo del campo, estructurando una organización piramidal de responsabilidad compartida entre el gobierno y los propietarios rurales.

Es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público, lo cual quiere decir que es para todos y sus disposiciones igualmente obligatorias para todos.

Esto es, que para la planeación y toma de decisiones en materia de desarrollo rural, el legislativo determinó que se constituyan consejos de participación mixta con representantes de los propietarios rurales y productores, así como funcionarios de los tres niveles de gobierno, según corresponda.

Muy interesantes y productivas resultarán las discusiones que se generen sobre el tema e igual que el trabajo de los últimos cuatro años, también trataremos de aportar, mediante la descripción y análisis de los preceptos legales, al desarrollo rural y al incremento del nivel de bienestar de la gente del campo.

Los comentarios y aportaciones de los lectores e interesados en el tema, sobre el desarrollo rural, serán bienvenidos, en esta aventura que sin duda será de beneficio para el campo.

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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