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La Coparmex adelantó que de ninguna manera avalará la NOM 237

La NOM 237 define a las escuelas particulares como establecimientos mercantiles y las obliga a registrar su Contrato de Adhesión con la Profeco, cuando en realidad son prestadoras de un servicio educativo de índole social

Por Sonia Domínguez Ramírez *

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) aseguró que no existe razón alguna ni objeto real para crear la NOM 237 que regula la prestación de servicios educativos por parte de particulares, al contravenir con su fortalecimiento y acusó que el proceso de revisión de esta normatividad se llevó a cabo de manera irregular y no concilió los intereses de los diferentes sectores, por lo que adelantó que “de ninguna manera” firmará ni avalará esta norma.

Refirió que el proyecto de NOM 237, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2021 por la Dirección General de Normas, se sometió a consulta pública durante 60 días naturales. A partir de julio se instaló una mesa de trabajo para su revisión que finalizó sus labores el 22 de septiembre.

La Coparmex participó en estos trabajos en los que externó sus consideraciones sobre los impactos que la implementación de esta reglamentación ocasionaría al sector educativo, argumentos que, reprochó, fueron ignorados, por lo cual se deslindó del proceso de revisión, el cual señaló como irregular y no concilió los intereses de los diferentes sectores que participaron.

Agregó que el viernes 24 de septiembre la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía publicó que el proceso de la NOM 237 había concluido favorablemente, por lo que los representantes del sindicato patronal solicitaron conocer el documento final, el cual debió ser presentado en la última sesión de la mesa de trabajo para revisar la integración de todos los cambios que se revisaron.

“En Coparmex estamos a la espera de que esta norma sea publicada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), como dicta la Ley de Infraestructura de Calidad. En este sentido, dado que la regulación generará altos costos a las escuelas particulares y además se están imponiendo medidas que pueden resultar en barreras a la entrada para nuevos centros educativos, consideramos que la regulación debe ser ingresada a Conamer como AIR (Análisis de Impacto Regulatorio) de Alto Impacto con análisis en la Competencia, a fin de que se involucre a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y se dé el plazo máximo de consulta pública en la Conamer que es de 30 días” , indicó.

INCONVENIENTES DE LA NOM 237

El organismo empresarial detalló tres puntos en concreto que esta normatividad afecta a las instituciones educativas. En primer lugar, señaló que esta nueva norma define a las escuelas particulares como establecimientos mercantiles y las obliga a registrar su Contrato de Adhesión con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando en realidad las escuelas son prestadoras de un servicio educativo de índole social.

Las escuelas particulares, aseguró, representan una opción de educación, la cual es un derecho que tienen los niños y jóvenes, además de que a los padres y madres de familia les corresponde elegir.

En segundo lugar, este proyecto de norma implica una sobrerregulación para las escuelas particulares, ya que su entrada en vigor generará costos adicionales relacionados con nuevas inspecciones y verificaciones por parte de Profeco que deberán atender y para las cuales deberán destinar una mayor cantidad de personal.

Advirtió que es especialmente preocupante que se pretenda aplicar esta norma que incluye procesos a cargo de la Profeco que invadirían y duplicarían facultades con la Secretaría de Educación Pública (SEP).

* Publicado en portal de Yoinfluyo.com

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