Por Julieta Aragón
Un juez federal suspendió al gobierno de Jaime Bonilla Valdez la posibilidad de publicar el acuerdo expropiatorio contra el Club Campestre de Tijuana, ejecutarlo, y desposeer a la asociación civil Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana del predio, ubicado sobre el bulevar Agua Caliente.
En la página oficial del Poder Judicial, bajo el número de expediente 316/2021, se puede leer la resolución del juez sobre el juicio de amparo promovido por el apoderado legal del Club Campestre Fernando Cervantes Guajardo.
En la determinación del juez -publicada este 6 de mayo de 2021- se indica que conforme a Ley de Amparo se concede la suspensión provisional, tanto como una medida cautelar conservativa, como de tutela anticipada, para los efectos siguientes:
Que las autoridades responsables se abstengan de ordenar y ejecutar, con motivo de un posible acuerdo expropiatorio, derivado de la declaratoria de utilidad pública publicada del 13 de abril de 2021, “en perjuicio de la quejosa Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil, orden de desposesión, desalojo, lanzamiento, o cualquier acto que perturbe la posesión, uso y disfrute que dicha quejosa ostenta sobre el inmueble conocido públicamente como Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil, identificado con la clave catastral AC-017-000”
La suspensión provisional también se otorgó para que el inmueble descrito no sea rematado o adjudicado a favor de tercero alguno, y para que, ante el supuesto de que el procedimiento iniciado con la declaratoria de utilidad pública llegue a concluir con un acuerdo expropiatorio, éste no sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, hasta en tanto subsista la eficacia de la presente suspensión del acto reclamado.
Lo anterior, debido a que la peticionaria del amparo pudiera verse afectada con la ejecución de los actos materia de reclamo, debido a que comparece a juicio en su carácter de tercero extraño por equiparación, ya que adujo que no ha sido notificada ni llamada a comparecer a fin de participar en el procedimiento municipal que trajo como consecuencia la emisión de una supuesta declaratoria de destino de suelo, que “necesariamente” debió provenir del Ayuntamiento de Tijuana, como acto jurídico anterior al inicio del procedimiento de expropiación derivado de la declaratorio de utilidad pública que el Gobierno del Estado publicó en el Periódico Oficial el 13 de abril de 2021.
En la resolución del juez se indica que la representación legal del Club Campestre exhibió copia certificada del instrumento notarial 1,333, volumen 13, de 19 de junio de 1970, pasada ante la fe del Notario Público número Seis, con residencia en esta ciudad, en la cual se observa que la moral quejosa es propietaria del bien inmueble donde se encuentran las instalaciones del Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil, en la que se protocolizó la sentencia emitida en el juicio tramitado en la vía ordinaria civil ante el Juez Segundo de lo Civil en esta ciudad, en la que se declaró que había operado a prescripción positiva a favor del Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil, respecto del inmueble que por esta vía defienden.
Además de la copia simple de hoja de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad del juicio de prescripción positiva, en relación al juicio ordinario civil 764/69, de índice del Juzgado Segundo de lo Civil, entre otros documentos.
* Tomado de Semanario Z, publicado el 6 de mayo 2021
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