Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM)responde a AMLO

Sobre el libre ejercicio de la defensa jurídica 

El CGAM, integrado para el ilustre y Nacional Colegio de Abogados (INCAM), la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), lamenta la desafortunada declaración del titular del Ejecutivo Federal en 511 conferencia de prensa de hoy, lunes 22 febrero.

La respuesta a lo dicho por el presidente Lopez Obrador está firmada por el Lic Alfonso Pérez-Cuellar M, presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana y precisa:

Los señalamientos relativos a una supuesta traición a la Patria por ejercer el derecho a la defensa son un ataque a toda la profesión y una afirmación jurídicamente incorrecta, ya que dicho delito no se configura en los casos señalados.

La representación legal de los particulares para combatir la reforma energética de ninguna manera puede implicar la realización de actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nacían Mexicana, por ende, traición a la Patria. Por el contrario, el ejercicio libre e independiente de la abogacía garantiza el derecho universal a la justicia, con base en el marco legal aplicable.

Cuestionar a los abogados mexicanos que asesoran representan legalmente a las empresas extranjeras, es contrario a la obligación del gobierno de México de garantizar que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones„ obstáculos, acosos o interferencias indebidas; así coma garantizar que no sufran ni estén expuestos a persecuciones a sanciones administrativas, económicas de otra índole, al igual que la obligación de que los abogados no sean identificados con sus clientes ni con las causas de estos, con motivo de sus funciones.

En las democracias modernas, el acceso a la justicia es un componente básico para el Estado de Derecho, y la abogacía constituye una pieza fundamental para ese propósito. Nuestra profesión asume el encargo del ejercicio del derecho de defensa de los gobernados, mismo que está garantizado constitucionalmente y sin distinción alguna para personas físicas o morales, nacionales a extranjeras.