Francisco José Fiorentini Cañedo, presidente del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, en un extenso documento enviado al Dip. Víctor Manuel Morán Hernández, presidente de la mesa directiva de la H. XXIII Legislatura Constitucional del Estado, con atención al gobernador Constitucional del Estado de Baja California, le dice:
“Tomando en consideración que en Baja California, el Sistema Estatal Anticorrupción fue diseñado atendiendo a un reclamo social generalizado, que exigía de la participación ciudadana en el desarrollo e implementación de las medidas encaminadas al combate a la corrupción, la presente petición busca pugnar por el restablecimiento de las bases que aseguren el funcionamiento autónomo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dotándola de las cualidades necesarias para reforzar el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines y promover la transparencia, objetividad e imparcialidad en la designación y actuación de su titular, a fin de contrarrestar de manera eficaz los efectos de la impunidad y hacer propicio el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1ro. de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, en el cual se consigna que dicho instrumento normativo, de orden público y observancia general en el Estado, tiene por objeto sentar las bases de coordinación entre los poderes del estado, los municipios, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones y los entes públicos para el funcionamiento y la debida integración del Sistema Estatal Anticorrupción, a fin de que las distintas autoridades competentes, se encuentren en posibilidades reales de prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
“Finalmente, cabe agregar que las anteriores consideraciones encuentran sustento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por los Estados Unidos Mexicanos, la cual precisa en sus artículos 6.2, 11.2 y 36 que los órganos especializados en el combate a la corrupción deberán gozar de independencia y contar con recursos materiales y humanos suficientes y calificados; que deberá fortalecerse la autonomía del ministerio público en su lucha contra la corrupción; y que los países deberán cerciorarse de que los órganos especializados en la lucha contra la corrupción gocen de independencia para su desempeño eficaz y sin presiones indebidas, dotándolos de una formación adecuada y recursos suficientes.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, atentamente solicito:
“PRIMERO. – Se me tenga por presentada la presente petición, en forma pacífica y respetuosa, en ejercicio del derecho humano de petición previsto en el artículo 8vo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.
“SEGUNDO.- Se resuelva la presente solicitud en breve término y conforme a lo peticionado, mediante la materialización de las reformas constitucionales planteadas en este escrito, tendientes a dotar de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y operativa a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como a transparentar el proceso de designación de su titular, a través de la emisión de una convocatoria pública en la que puedan participar libremente todos los interesados que satisfagan los requisitos de elegibilidad, con la intervención de la Comisión Especial de selección, integrada por tres diputados pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias y cuatro miembros del Comité de Participación Ciudadana del Estado, a través de acciones concretas”.
Hasta ahí, es muy extenso su contenido.
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