CIUDAD DE MÉXICO. – El Senado de la República aprobó con cambios expedir la Ley General de Fomento a la Industria Vitivinícola, para impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola, además de generar una mayor productividad y competitividad de la actividad en el país.
En el dictamen, aprobado con 87 votos a favor, uno en contra y una abstención, se da cuenta de que la Cámara de Diputados realizó modificaciones a fin de incorporar las definiciones de “Vino de Importación” y “Viñedos, e incluyó a las organizaciones acreditadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para participar en la Comisión Intersecretarial.
Con referencia al establecimiento de un nuevo título de sanciones, las comisiones dictaminadoras consideraron que desde el punto de vista jurídico al pretender establecer un título especial de “sanciones” se invade la esfera competencial de otros marcos jurídicos por lo que lo calificaron de innecesario, reiterativo y sobre regulatorio, pues las infracciones y sanciones están contenidas dentro del marco normativo.
La Presidencia de la Mesa Directiva informó que la Cámara de Senadores acordó que el Proyecto de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola se remita al Ejecutivo Federal únicamente con los artículos que reciban la aprobación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, por lo que se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados, para los efectos de la última parte de la fracción e del Artículo 72 Constitucional.
La nueva Ley establece la creación de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, la cual se integrará por representantes de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.
La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la industria vitivinícola nacional; y le corresponde la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.
Los productores y envasadores de vino deben cumplir con los sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquímicas, envase, embalaje e información comercial establecidas en las disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas del Sector que le sean aplicables.
El decreto, de acuerdo con los artículos transitorios, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de este Decreto y los subsecuentes que correspondan
El presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, senador Héctor Larios Córdova, dijo que la ley no representa ninguna ventaja fiscal ni ningún subsidio, ya que lo único que pretende es hacer obligatoria la coordinación entre los diez gobiernos estatales que impulsan la vitivinicultura, los productores y el Gobierno federal encabezado en un organismo sui géneris, simultáneamente por las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la de Economía.
El senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, dijo que se consideró inapropiado incorporar nuevo apartado sobre sanciones a la propuesta, porque el espíritu fundamental de la ley es fomentar la industria vitivinícola, de tal modo que la incorporación de un apartado especial en esa materia caería en una sobre regulación y generaría un efecto contrario al objetivo de la promoción del vino mexicano.
COMUNICACIÓN SOCIAL SENADO DE LA REPÚBLICA.
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