La principal empresa introductora de carne en el Estado solicitó un amparo que le fue negado para evitar que sea la Comisión Estatal de la Carne la que lleve a cabo la supervisión de su producto, pero le fue negado
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.- La principal empresa comercializadora de carne en el Estado, SuKarne, rechaza que sea la Comisión Estatal de la Carne quien inspeccione la introducción de su producto a Sonora.
Para ello ha solicitado al menos dos amparos contra la decisión.
Uno de ellos se radicó en el Juzgado Décimo de Sonora, el cual fue revisado bajo el número de expediente 570/2024.
En una sentencia dictada el 22 de julio del 2024 por el Juez Décimo de Distrito, Ramón Sotelo Rincón, negó el amparo.
EL RECLAMO DE LA EMPRESASE HIZO EL 9 DE ABRIL DE ESE AÑO
En esa fecha los abogados de la empresa buscaron el amparo contra el cobro de la verificación sanitaria como acto de aplicación de los artículos 86 y 87 de la Ley de Ganadería del Estado de Sonora.
En sus alegatos sostuvieron que la verificación sanitaria es una facultad federal y no estatal, por lo que no debía ser llevada a cabo por la Comisión Estatal de la Carne.
Para comprobar que era cierto su argumento la empresa presentó facturas y autorizaciones emitidas por la Comisión Estatal de la Carne.
Sin embargo, el Juez Sotelo Rincón en ese momento negó la protección de la justicia federal.
El juzgador determinó desechar la petición de amparo porque, en primera instancia, hubo un consentimiento de la propia empresa para el cobro de los conceptos producto de la inspección, además de que existe jurisprudencia que especifica que el cobro hecho tiene vigencia.
Y desechó la versión de que no es facultad del Gobierno del Estado ejecutar dichas inspecciones:
““…Al establecerse que la autorización está condicionada a que se verifique el producto por parte de la Comisión Estatal de la Carne a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, no implica en modo alguno el ejercicio de atribuciones o facultades reservadas a la Federación en materia de comercio y salubridad ni a que se legisle sobre estas materias…”, concluyó el Juez Décimo de Distrito.
Recordó que únicamente se establecen requisitos que deben cumplirse de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Ganadería del Estado, las cuales no pueden ser analizadas en este juicio de amparo por virtud de sobreseimiento decretado respecto de tales normas.
Aclaró que de las autorizaciones fijadas por la Ley no se advierte alguna orden o mandamiento dirigido a la empresa que incidiera en la posibilidad de efectuar actividades que la legislación en la materia estipula como actos de comercio, con relación a la mercancía que habría de introducir al Estado.
Y remató con un comentario relacionado con la obligación del Estado para llevar a cabo tareas sanitarias:
“Tampoco se advierte que la emisión de los citados documentos vulnere derechos fundamentales de la amparista por ejercerse facultades exclusivas de la Federación en materia de salubridad general, habida cuenta que en principio, la responsable como autoridad competente en materia de ganadería se encuentra facultada para establecer que el producto será verificado…”.
Por ello, en su sentencia, el Juez acordó cuatro puntos:
1.- Cancelar una factura que establece el concepto de inspección sanitaria.
2.- Emitir una nueva factura que la sustituya.
3.- Que la Comisión Estatal de la Carne cumpla con información complementaria en lo que a la facturación se refiere.
4.- Que se publiquen en el Boletín Oficial lo que fundamente sus acciones.
Pero en esencia, negó el amparo contra las revisiones como lo solicitó la empresa.
VA A APELACIÓN
Inconforme con esta decisión, la empresa SuKarne solicitó una revisión del fallo.
El caso fue admitido el 19 de febrero del 2026, casi un año y medio después, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.
El proceso se abrió bajo el número de expediente 76/2026 y el 24 de este mes fue canalizado a la magistrada Karina Córdova Cáñez para que elaborara la ponencia.
— FUENTE: Cosa Juzgada

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