- Decreto ordena su desincorporación con un plazo de dos años
- Se fusionará con Diconsa tras su liquidación
- Segalmex creado por la 4T documentó manejo irregular por 9 mil 500 mdp
El gobierno federal publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que ordena “la desincorporación por fusión de la empresa Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), como entidad fusionada, con la Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo (Diconsa), como entidad fusionante”, lo cual tendrá efectos a partir del martes 21 de enero del 2025.
DESINCORPORACIÓN DE SEGALMEX
Martes 21 de enero de 2025 DIARIO OFICIAL
Para tales efectos, los poderes otorgados a la persona titular de la dirección general de Segalmex, mantendrán su vigencia para dichas acciones y para llevar a cabo la desincorporación por fusión señalada en el presente decreto.
Artículo 5. El órgano de gobierno de Segalmex deberá desempeñar sus funciones hasta que se concluya la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto.
Artículo 6. Agricultura, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, emitirá las bases conforme las cuales se desarrollará el proceso de fusión, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 7. Agricultura, en conjunto con Diconsa, deberán de sujetarse al Plan Estratégico aprobado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación siguiendo los pasos, etapas y tiempos correspondientes para la desincorporación por fusión.
Agricultura debe solicitar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la fusión.
Artículo 8. Diconsa deberá realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas y, en general, a las disposiciones aplicables que se generen con motivo de la fusión ordenada en el presente decreto.
Artículo 9. Segalmex deberá levantar el inventario de sus bienes y someter a dictamen, del auditor designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sus últimos estados financieros.
Artículo 10. Diconsa deberá informar mensualmente a Agricultura, a la SHCP y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los avances y estado que guarde el proceso de fusión a que se refiere el presente decreto.
Artículo 11. Segalmex será responsable de la formalización de la entrega recepción de los bienes y recursos respectivos a Diconsa.
Artículo 12. Agricultura, la SHCP y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las gestiones necesarias para la desincorporación por fusión ordenada en el presente decreto, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13. Los derechos laborales individuales de los trabajadores de Segalmex, derivado de la desincorporación, serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables, por lo que Diconsa tendrá el carácter de patrón sustituto.
Artículo 14. Segalmex, por conducto de su Unidad de Administración y Finanzas, es la responsable del proceso de transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como, otorgar la información técnica a
Diconsa. Asimismo, Diconsa debe asumir las funciones, los derechos y las obligaciones contraídos por Segalmex y, en los casos que corresponda, celebrar los acuerdos o convenios necesarios para la referida fusión, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 15. Para efectos administrativos, Agricultura es la dependencia facultada para interpretar el presente decreto, así como resolver lo no previsto en el mismo.
Artículo 16. Una vez concluido el proceso de desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa, Agricultura debe informar a la SHCP, para los efectos de publicación y registro a que se refieren los artículos 12, 25 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 17. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a lo establecido en el presente decreto.
TERCERO. Una vez concluido el procedimiento de desincorporación por fusión, objeto del presente decreto, conforme a los términos que al respecto se establezcan en las Bases que emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quedará abrogado el “Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2019.
CUARTO. De conformidad con el ACUERDO 25-I-2, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su primera Sesión Ordinaria de 2025, celebrada el 14 de enero de 2025, dictaminó favorablemente desincorporar, por fusión, el organismo público descentralizado Segalmex con Diconsa S.A. de C.V., se establece como plazo, para concluir el proceso de desincorporación, por fusión, 24 meses contados a partir de la emisión del referido dictamen.
QUINTO. Se instruye a Diconsa, S.A. de C.V. para que, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
SEXTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar, en su carácter de accionista mayoritario de Diconsa, S.A. de C.V., los actos corporativos y gestiones necesarias para conducir y ejecutar la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto.
SÉPTIMO. Seguridad Alimentaria Mexicana deberá realizar un listado de todos los asuntos en trámite que se encuentren a su cargo, incluidos los previstos en el artículo 4 del presente decreto, en el que deben indicar las acciones ejercidas y el estado procesal actual, e informarlo a Diconsa S.A. de C.V., en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
OCTAVO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá realizar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, administrativas y en general, disposiciones aplicables que se generen con motivo de la desincorporación por fusión, derivada del presente decreto.
NOVENO. Cualquier referencia que se realice a Seguridad Alimentaria Mexicana en leyes, en reglamentos o en disposiciones administrativas se entenderá hecha a Diconsa S.A. de C.V.
DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para Diconsa S.A. de C.V., bajo el esquema de costos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate, ni para ejercicios subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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