Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Tibieza de funcionarios federales, caldo de cultivo para agitación 

Ing. Francisco Bernal, titular del Organismo de Cuenca.

  • Usuarios del agua exigen 90 por ciento de 60 millones de dólares
  • Quedaría el 10 por ciento para infraestructura hidroagrícola
  • Se provocaría un mayor deterioro de la vida útil de las obras
  • Directivos de S de R.L. y de Módulos piden claridad en las reglas
  • Discrepancias entre funcionarios de CILA y la CONAGUA 
  • Versiones generan confrontación e incertidumbre en usuarios

Por César Villalobos López *

MEXICALI. – La ausencia de rectoría y la indefinición de los funcionarios del Organismo de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, así como de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, en la aplicación de las Actas firmadas entre Mexico y Estados Unidos ha propiciado la intromisión de “estudiosos” -que nunca aportan soluciones- y de “liderazgos” que han alentado ambiciones económicas, creando confusión entre usuarios del Distrito de Riego 014 del Rio Colorado, en relación al destino y beneficio de los recursos establecidos en el Acta 330 de la CILA.

El Acta 330 surgió de la Comisión Internacional de Límites y Aguas en marzo del presente año y a la fecha, las autoridades no han informado de los lineamientos y procedimientos para iniciar la aplicación de los recursos definidos en el documento.

El promover un pago del agua de 90/10 causará enormes desequilibrios en los costos de las transmisiones temporales que satisfacen los requerimientos de complementos de cultivos perennes, abasto a las ciudades de Baja California y actividades de terceros que se dedican a la agricultura, por lo que será saludable que las cuotas a pagar a los usuarios, que deseen de manera voluntaria ceder sus derechos de agua, no deberá sobrepasar los $7,000 hectárea, cantidad superior a la forma que circula en estos procesos entre los usuarios y es inferior a las cuotas de las ciudades con lo cual se asegura primeramente el derecho humano al agua.  

INCERTUMBRE POR ANTECEDENTES

Adicionalmente a la incertidumbre de los usuarios del agua por el destino de los 60 millones de dólares, existe el antecedente, de su mala aplicación, en el entubado del canal nuevo Delta, obra fallida, licitada, adjudicada, administrada y supervisada por la Comisión Internacional de límites y Agua con una inversión superior a su costo original y realizada en mayor tiempo al establecido, sin que se tenga una información precisa sobre el monto total, después de las reparaciones y modificaciones al proyecto original.

Por si fuera poco, integrantes de la espontanea comisión aseguran que el representante de la CILA en Mexicali les mencionó que, el Organismo de Cuenca, a cargo del Ing. Francisco Bernal, no tienen proyectos para la inversión de los recursos del acta 330.  

USUARIOS PIDEN 90 POR CIENTO

En varias reuniones promovidas por una espontanea comisión, integrada por exdirectivos de la S. de R.L. y de módulos de riego, así como usuarios y estudioso del Colegio de la Frontera Norte, determinaron que el 90 por ciento de los 60 millones de dólares que aportara Estados Unidos, por conducto de la CILA, sean destinados al descanso de tierras y solamente el 10 por ciento para el mejoramiento de la deteriorada infraestructura hidroagrícola.

La determinación o acuerdo de la comisión, ha sido bajada a varias asambleas   de módulos de riego, donde los usuarios se han pronunciado por la aplicación del 90 por ciento para distribuirse entre los usuarios que descansen sus tierras, pronunciándose, en algunos, por exigir que las autoridades lo acepten. 

RESPUESTA A USUARIOS

Alejandro Medina Sánchez, José Juan Arredondo Pérez, Mario Zepeda Navarro, Juan Carlos Gaona Ochoa, José Luis Zavala Rodríguez, Salvador Navarro Pulido, Moisés Roano Sánchez y Javier Navarro Pulido, usuarios de distintos módulos de riego en el Distrito de Riego 014, presentaron un escrito, al Organismo de Cuenca, relacionado con el Acta 330 y entre otras cosas, se les respondió:

A. Para la solución de los problemas hidráulicos de cada país en el marco del “Tratado de distribución de internacionales con los Estados Unidos y México”, se determinó la necesidad de crear una Comisión Internacional de Límites y Aguas en cada país, que lleva a cabo investigaciones y elabora recomendaciones a los dos países para la solución de problemas dentro de su jurisdicción, mediante la suscripción de las Actas CILA, donde una vez firmada el Acta de la CILA, se convierte en una obligación para cada país, siendo éstos responsables de su implementación, ya sea directamente o por medio de dependencias de un país o del otro, bajo la supervisión de la CILA.

B. Debido a la complejidad del Distrito de Riego, como es el acomodo de las fuentes de abastecimiento superficial y subterránea en los módulos de riego que obligó a constituir un padrón de usuarios por fuente, lo heterogéneo de los suelos debido a su proceso de formación y productividad variable, da lugar a módulos de riego que se conocen en el día a día como ofertantes y no ofertantes, es por eso que las autoridades del agua en el marco binacional determinaron que la aplicación y cumplimiento de las actas CILA 319, 323 y 330 complementaria de la anterior, sean de carácter voluntario para las Asociaciones y usuarios de las mismas, lo anterior no omite la obligación de su cumplimiento en el caso de nuestro país, en virtud que se tienen cuencas hidrológicas compartidas con regímenes hidrológicos y diferentes conflictos.       

C. Un mecanismo de la Ley de Aguas Nacionales ante los problemas de disponibilidad ante la variación climática y enfrentar la demanda otros usos crecientes y por supuesto la interna del sector agrícola, son las transmisiones de derechos, donde las de carácter temporal, han permitido atender el abasto de agua a la zona costa de Baja California que presenta déficit, así como los requerimientos de los cultivos de alta demanda en determinadas áreas, con lo que se dan bases para que terceros que quieran ser productores rurales puedan participar en la actividad agrícola tanto en sitios de la concesión co

D. Existen usuarios agricultores que aun con las crisis de rentabilidad hacen esfuerzos para obtener ganancias bajo el aprovechamiento del agua y sus concesiones, donde la iniciativa 90/10 implica externalidades negativas como encarecimiento de las transmisiones temporales de derechos, desalentar y abandonar la actividad primordial de la creación del Distrito de Riego, dejando las tierras de irrigación y su infraestructura hidroagrícola sin uso que con recursos económicos y esfuerzo del pueblo de México fue construida.

E. El agua para el abasto de las poblaciones en todo momento tiene el carácter de preferente. 

F. El agua no es un producto comercial, es un recurso natural que en México es un bien nacional que se concesiona para diferentes usos, entre ellos la producción de alimentos a través del riego y, en este sentido, lo que tiene un costo es su extracción, conducción, distribución y aplicación, pero por sí mismo no tiene un valor comercial. Ante esta condición, al ser un recurso vital, los concesionarios no lo deben manejar o utilizar como un producto comercial que sustituya los ingresos y beneficios económicos derivados de la producción agrícola. 

G. Los concesionarios deben tener claro que el gobierno no les cobra por el agua que utilizan para riego, lo que pagan, es el costo de extracción, conducción y distribución.  

H. El contribuir con volúmenes de riego de manera voluntaria por parte de las Asociaciones de Usuarios, como es el caso de las actas CILA 319, 323 y 330 y con esto acceder a recursos económicos para invertir en reducir los costos de extracción, conducción, distribución y aplicación, o sea, para rehabilitar, modernizar y tecnificar la infraestructura hidroagrícola e incrementar la eficiencia y el uso racional con que se usa y maneja el agua tiene una plena justificación, siempre y cuando no se vea como si el agua fuera por sí misma un bien comercial y menos que se considere que los concesionarios de los derechos individuales son los dueños de este vital recurso natural. 

I. Los usuarios deben de tener en mente que incluso tienen, en primera instancia, la obligación social de hacer un uso eficiente y racional de este recurso en pro de la seguridad y la soberanía alimentaria del país. 

J. En resumen, el agua, por lo menos en México, no es propiedad privada y no es un producto comercial, es un bien natural y vital que debemos cuidar.  

K. Las aguas son propiedad de la nación, del estado mexicano incluyendo las tierras. El derecho preferente en lo individual es para utilizarla o explotarla en los ejidos agricultura y ganadería, previos permisos que otorgue la Conagua y es regulada por las leyes en la materia.  

L. Lo fundamental es evitar ver o considerar el agua como un producto comercial y privado, es un bien natural de nivel nacional que se concesiona con un fin específico y que debe ser utilizado de manera racional y eficiente en pro de contribuir, en caso del sector Hidroagrícola, a la seguridad y soberanía alimentaria bajo un enfoque sostenible. 

M. Se reconoce que la situación agro económica atraviesa por una crisis que se debe empujar a nivel nacional para garantizar la sostenibilidad asociada a los cultivos básicos, pero nunca ver el agua como producto comercial para compensación o retribución privada por sí.

Conclusión

En las relatadas circunstancias y aun cuando para esta autoridad, el derecho de petición es un derecho que se pretende salvaguardar para todo ciudadano, y derivado de ello a su petición tiene que recaer una respuesta fundada y motivada, aun cuando no se acredite ningún tipo de interés jurídico, se determina como improcedente la propuesta que presenta el grupo consultor y avalado por los firmantes que se signan como representantes de los ejidos, en virtud que se trata un acto de exclusión o suplantación de las atribuciones y funciones que están consideradas en el marco institucional del agua como es:  Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Títulos de Concesión e instructivos de operación, conservación y administración de la SRL y asociaciones de usuarios y sus respectivos estatutos y actas constitutivas que se les reconoce su existencia legal, por lo que no es posible sobreponer los derechos individuales de agua ejidales en lugar de las autoridades creadas y reconocidas legalmente, adicionalmente no acreditan su personalidad jurídica requisito indispensable.

* Licenciado en periodismo, cédula profesional 9089292. Miembro fundador de la -APM- Asociación de Periodistas de Mexicali, A.C., en 1972 y de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, A.C. -FAPERMEX- en 2002, representando a la APM; integrante del CONALIPE y director de Semanario El Pionero desde 1998. Este trabajo se publica en la edición 1338 de Semanario El Pionero, con fecha 13 de julio de 2024.