Semanario El Pionero

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Foro Agrario México…

Para que sea eficaz el desarrollo del campo debe ser equitativo

Por Reynaldo Magaña*

Atender la problemática rural en México, requiere cambiar la percepción que se tiene desde el Gobierno, en relación con los campesinos.

Las políticas públicas que atienden al sector agrario mexicano son incorrectas. Desde la Ley Agraria de mil novecientos quince y código y leyes posteriores en esta materia, el gobierno ha considerado a los rurales una masa electoral, con la que se había tenido compromiso por ser actores fundamentales en la revolución mexicana.

Actualmente ni siquiera ese compromiso se toma en cuenta; ha pasado demasiado tiempo y las circunstancias han cambiado, pero la percepción en la administración pública central respecto de los rurales sigue siendo la misma.

En el periodo postrevolucionario se inició el reparto agrario, esto es, la entrega de tierra con fines de creación de ejidos y comunidades, con lo cual satisfacían la demanda de los revolucionarios y ejecutaban el «circo» que representó la afectación de las haciendas que habían sido el enemigo visible al que se combatió en el campo mexicano.

La pretensión de los labriegos de aquella época era vivir mejor y trabajar la tierra sin restricciones, propia o ajena, pero sin limitaciones, ni engaños. El éxito de la lucha armada, en realidad no garantizó incrementar el nivel de bienestar de la gente del campo, al contrario, la trampa se plasmó en las leyes agrarias desde entonces y hasta mil novecientos noventa y dos, fecha de inicio de la actual legislación regulatoria del artículo veintisiete constitucional en materia de tierras.

Esas leyes, si bien contemplaban los procedimientos para la creación de los núcleos agrarios, donde los campesinos fueron confinados, dichas tierras solamente eran otorgadas en usufructo, porque la propiedad continuó siendo de la nación.

Por otra parte, eran leyes discriminatorias y sectarias; los requisitos para ser ejidatario eran entre otros, no tener educación (instrucción escolar) mayor que el sexto grado de primaria, excepcionalmente se permitía haber cursado la secundaria, siempre y cuando ésta fuera de especialidad agropecuaria.

Tampoco era permitido poseer un capital mayor al equivalente al precio de una vaca y media, lo que impidió el progreso y generó una enorme red de corrupción y control del sector rural.

Si hoy se intentan reivindicar las demandas de los productores rurales, debe cambiarse el paradigma. Empezar a pensar primero, que los campesinos tienen derecho a elevar su nivel económico, a vivir bien o mejor que antes, usar vestido como mejor les plazca, caro o barato, pero como ellos quieran, tener vehículos nuevos, si es que pueden comprarlos y una vivienda digna o mucho más que eso, si su ingreso producto del trabajo y esfuerzo se los permite y no criticarlos por ello.

El artículo cuarto de la ley agraria señala que el ejecutivo está obligado a promover el desarrollo del campo, que además de ser integral, sobre todo debe ser equitativo. Por tanto, la participación de los ejidatarios en la vida pública debe ser exactamente igual que la participación que se les dispensa al resto de los sectores de la sociedad.

Ahora que las consultas son moda, se actualizan los mecanismos democráticos que la propia ley agraria genera en las decisiones que se toman al interior de las asambleas de ejidatarios y comuneros.

Bajo la coordinación de la Procuraduría Agraria se debería estatuir una asamblea anual en cada núcleo agrario, en la que se pudieran proponer desde esa base agraria, las políticas públicas para el sector rural.

Desde luego con cuestionarios técnica y profesionalmente diseñados para lograr el propósito. También podrían aprovecharse esas asambleas anuales, para consultarles sobre diversos tópicos relacionados con el campo.

Finalmente, en un afán de poner el piso parejo en todos los estratos sociales, debe empoderarse a los rurales con la estructura piramidal contemplada en la ley de desarrollo rural sustentable, que en acatamiento del imperativo contenido en la fracción XX del artículo 27 constitucional, indica que la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización deberán planearse y organizarse, considerándolas de interés público, con la participación de los ejidos, comunidades, productores por ramas de producción y en general con todos los que tengan intervención en el medio rural, incluyendo a los avecindados.

 *El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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