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El Registro Agrario Nacional (tercera y última parte)

Por Reynaldo Magaña*

Un tema de la mayor relevancia también, lo es la necesaria descentralización de las opiniones con fines de calificación registral de las solicitudes de dominio pleno, las que actualmente se turnan a la ciudad de México.

Son dos los propósitos; el primero, que por conducto de la Dirección General del Registro Agrario Nacional, se solicite a la Dirección General de Gestión Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se determine si las tierras de que se trata son bosques o selvas, atento al contenido del artículo cincuenta y nueve de la ley agraria.

Obtenido el dictamen, las autoridades centrales emiten su opinión a la Delegación del Registro Agrario Nacional de la Entidad que corresponde, para que esta califique y expida los títulos de propiedad.

Este proceso tarda aproximadamente un año, resultando ocioso y burocrático en perjuicio de los campesinos. Además de incongruente, rompe con el principio de expedités que proclama el gobierno federal.

Lo correcto es que la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante su área de gestión forestal en cada entidad, atendiendo a la normatividad definida para estos temas, emita su opinión directamente en la Delegación del Registro Agrario Nacional del estado al que pertenezca, agilizando con ello la calificación de las solicitudes puestas a la circunspección de este último, obviando tiempo y disminuyendo esfuerzo en la tramitología de los sujetos agrarios.

Durante muchos años la administración pública federal se caracterizó por la centralización de los procesos y las decisiones, sin embargo, hace aproximadamente tres décadas se revirtió esta actitud, procediendo no solamente a descentralizar, sino también a desconcentrar oficinas de gobierno.

Resulta paradójico observar una contrarreforma en trámites como la adopción de dominio pleno; es urgente realizar las modificaciones administrativas que faciliten los planteamientos de los ejidatarios y comuneros.

En cuanto al cumplimiento de las sentencias agrarias, cuyos puntos resolutivos ordenan al Registro Agrario Nacional su inscripción, éste debe asumir una actitud de servicio y eficiencia administrativa y no obstaculizador o de recaudador.

Cuando los ejidatarios acuden a solicitar la expedición de certificados parcelarios o sobre tierras de uso común, en las ventanillas del RAN se les exige realicen previamente la solicitud de inscripción de la sentencia (resolución), lo cual resulta ocioso, ya que antes de ello, el Tribunal Unitario Agrario de la localidad que corresponde, le ordenó a la oficina registradora, la inscripción que se le exige al promovente, por tanto no es correcto pedirla nuevamente como requisito para proceder a le expedición de los certificados agrarios.

En resumen, el Registro Agrario Nacional debe modernizarse en los procesos y sobre todo en los criterios de calificación, sin asumir actitudes de guardián oficioso del régimen ejidal, cuando la ley a partir de mil novecientos noventa y dos cambió, asumiendo una postura abierta en favor del uso y aprovechamiento de la tierra por sus titulares y por terceros, incluyendo la privatización, aunque algunos prefieran la expresión «dominio pleno», intentando suavizar el efecto, sin embargo, categóricamente es propiedad privada, cuando se hace la conversión prevista en la ley agraria.

El Registro Agrario Nacional debe mejorar y actualizar sus funciones y procesos administrativos.

*El autor es especialista en Derecho agrario y promotor de economía solidaria

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