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Foro Agrario México…

Aprovechamiento sustentable y  conservación de los recursos naturales

Por Reynaldo Magaña*

El artículo quinto de la ley agraria, en su primer párrafo ordena al gobierno federal y en general a las entidades públicas, promover el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del campo, fomentando su cuidado y conservación.

La segunda parte de este numeral se refiere a la generación de las condiciones de producción mediante la construcción de las obras necesarias para desarrollar el potencial de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

El territorio nacional es ciertamente enorme, un millón novecientos sesenta y cuatro mil trecientos setenta y cinco kilómetros cuadrados y una gran cantidad de esa superficie es rural, entendiendo que son tierras agrícolas, pecuarias, bosques, selvas, desierto y semidesierto, con una imponente diversidad de flora y fauna.

El cincuenta y cinco por ciento de México es propiedad de núcleos agrarios, ejidos y comunidades, de los cuales la superficie agrícola y pecuaria está plenamente identificada, sin embargo, dentro de esta última encontramos fuertes limitaciones al aprovechamiento pleno de las tierras con fines productivos.

En realidad, la ganadería si bien se hace, en realidad es por exclusión productiva, es decir, al clasificar las tierras, la mayoría son bosques, selvas y el desierto mexicano con sus diversas categorizaciones.

El artículo cincuenta y nueve de la ley agraria establece que será nula la asignación de parcelas en bosque o selvas, obligando a los núcleos agrarios a destinar esas tierras necesariamente al uso común, lo cual equivale a que la titularidad de esa superficie sea similar al de la copropiedad; «lo que es de todos, no es de nadie», para fines prácticos.

La experiencia así lo ha demostrado a lo largo de los años, desde el inicio del reparto agrario, hasta la fecha.

Desde mil novecientos noventa y dos que dio inicio la actual ley agraria, si bien se liberaron muchas restricciones a la producción y aprovechamiento rural en los ejidos y comunidades, aún permanecen algunas limitaciones, como esta.

Por otra parte, el desierto y semidesierto también representan una gran cantidad de tierra y en casi toda ella existen gravámenes ambientales denominados áreas naturales protegidas, siendo que ahí existen ejidos y comunidades, la mayoría desde antes de haberse decretado aquellas.

Los campesinos han tenido que adaptarse a trabajar con una gran carga restrictiva, sin que el gobierno se haya involucrado positivamente al respecto.

La dinámica mundial de lucha contra el calentamiento global y la mitigación del cambio climático, es una oportunidad para que el gobierno mexicano apoye a los propietarios de terrenos con bosques, selvas y desierto (con enormes cactáceas que también capturan carbono) y contribuya también al mejoramiento del ambiente.

El concierto de las naciones ha intensificado recientemente los acuerdos en este sentido; la mayoría de los países del mundo están haciendo aportaciones en dinero para el pago de servicios ambientales, que no es otra cosa que pagarles a los propietarios de este tipo de tierra, para conservarlas, como de hecho ya lo están haciendo en México los ejidatarios y comuneros, aunque sin que se les pague nada, salvo escasas excepciones con los programas de la Comisión Nacional Forestal, sin embargo ello solamente como una forma de inducción para poder hacerlo con posterioridad en gran escala.

En alcance de la primera parte del artículo quinto de la ley agraria, debe implementarse desde el gobierno, un intenso programa para hacer estudios y proyectos sobre las tierras susceptibles de convenir con los organismos internacionales y empresas particulares, que pagan por la conservación y la captura de carbono. Se estaría contribuyendo también a incrementar el nivel de bienestar de la gente del campo.

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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