Sociedades entre ejidatarios y empresarios
Por Reynaldo Magaña*
Una figura prácticamente abandonada por los ejidatarios y empresarios, es la aportación de tierras ejidales a sociedades civiles o mercantiles.
Desperdiciada por desconocimiento, esta posibilidad podría constituir extraordinarios negocios e incrementar los ingresos de los campesinos, resolviendo de fondo problemas de pobreza.
Desde luego los inversionistas obtendrían retorno de su aportación y ganancias de esos potenciales negocios.
La ley agraria contempla esta posibilidad, convirtiendo las tierras aportadas, de uso común o parceladas, según sea el caso, en tierras privadas, con lo cual la persona moral que al efecto se constituya, será la propietaria de dichas tierras, sujetándose en lo subsecuente a las reglas civiles o mercantiles, según se determine por los constituyentes.
Es conveniente aclarar que para el caso de las parcelas, tienen dos vías, esta que se comenta, la aportación de parcela a una sociedad o tramitar el dominio pleno y convertida en propiedad privada, proceder a aportar esa tierra a cualquier tipo de sociedad.
Lo más propio en este procedimiento, se refiere a las tierras de uso común. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos, serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan.
Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.
El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.
En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.
En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.
En la actualidad, empresas de gran tamaño, buscan tierras ejidales para proyectos de energía renovable, solares, eólicos y otros; de turismo y agrícolas, entre las más destacadas, sin embargo, la mayoría de las veces acuden en busca de operaciones de compra de tierra, sin ponderar la posibilidad de establecer sociedades con los campesinos propietarios, que con sus bienes inmobiliarios están en posibilidades de participar económicamente (en especie) en una compañía, con la ventaja de la experiencia del socio capitalista, quienes normalmente son empresarios experimentados en determinados negocios.
Operaciones de esta naturaleza permitirían sin duda, incrementar el nivel de bienestar de la gente del campo y hacer rentables y soste
*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria
Twitter: @ReyMagaa
Facebook: Rey Magaña
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