¡No!, …. pero ¡Sí!
Por César Villalobos López
En ocasiones, la falta de precisión en las expresiones de los políticos funcionarios, o su negativa a situaciones que generan inquietud, lejos de calmar los ánimos y disipar las dudas, se convierten en favorable caldo de cultivo para protestas y reclamos.
El mejor y más reciente ejemplo de esto lo tenemos con la creación de la nueva dependencia estatal, conocida como Secretaria del Agua, cuya iniciativa causo ámpula en usuarios del agua para fines agrícolas y ganaderos, por el contenido de la iniciativa del gobernador Jaime Bonilla Valdez.
Y, es que, teníamos en nuestro poder un convenio firmado el pasado 24 de febrero de 2020, por Blanca Elena Jimenez directora de la Comisión Nacional del Agua y por Jaime Bonilla Valdez, Gobernador del Estado, estableciendo que, en materia de infraestructura hidroagrícola: Rehabilitar, tecnificar o conservar la infraestructura hidroagrícola, Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos, Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres, Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de conservación del suelo y manejo del agua en áreas de temporal tecnificado, así como en la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios, Tecnificar el riego y drenaje conforme a la normatividad aplicable y la que para tal efecto emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y en su caso a los convenios que se suscriban para tales efectos, Fomentar la medición del agua, Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola, Recuperar los suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en los cuerpos de agua, Construir infraestructura hidroagrícola para proporcionar el riego en los meses de poca precipitación en las áreas de temporal tecnificado.
“Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado, acorde a los tipos de apoyo y priorización que les aplique”.
Ahora se menciona una Ley del Agua del Estado, pero deberán de considerar que en el Distrito de Riego hay más de 17 mil usuarios agrícolas y pecuarios, con derechos debidamente reconocidos, que no se pueden desaparecer, aun cuando algunos gerentes de Módulos lo han hecho.
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