- Vigente la compensación de 7 mil por hectárea
- Los 2 mil 500 para barbecho será opcional
MEXICALI. – “La propuesta 90/10 -promovida por usuarios de módulos de riego del Distrito 014- no se ajusta a ese principio, ni al criterio que se discutió en la negociación del Acta 330” de la Comisión Internacional de Límites y Aguas -CILA-, determino el Comité Hidráulico durante una reunión donde surgieron opiniones encontradas sobre esa iniciativa, reconociéndose la situación de rentabilidad agrícola, pero también el impacto que una mayor compensación a los usuarios, generaría a los productores que siembran, ante la imposibilidad de continuar con la producción agrícola y eminentemente empeorando la rentabilidad, además que se observaron riesgos en el abasto de agua para uso público urbano.
Lo anterior se desprende del contenido de un oficio enviado por el Ing. Francisco Alberto Bernal Rodríguez a las asociaciones de usuarios del Distrito de Riego 014 Rio Colorado, Baja California Sonora, en el que menciona “La CILA continua con las gestiones para la construcción y desarrollo de la propuesta final para la aplicación de los recursos del Acta 330, que regirá la implementación de un programa de inversiones en el período 2024-26, dicha propuesta será presentada a la CONAGUA y al Comité Hidráulico del Distrito de Riego 014, de conformidad con el Art 66 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que establece que dicho Comité actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura”.
El director del Organismo de Cuenca de la Conagua añadió “este Organismo fue informado sobre la importancia, que la mayor parte de las inversiones se destinen a la implementación de proyectos de infraestructura que preparen al Distrito de Riego 014 a enfrentar condiciones de escasez ante una menor disponibilidad de agua en el futuro”
Por lo tanto, el Comité Hidráulico acordó que “En cada asociación las reducciones del Acta 330 puede impactar de diferente manera en la dotación a nivel usuario en su toma granja según lo siguiente:
“1.- (MÓDULO SIN DISPONIBILIDAD) El volumen disponible en punto de control de módulo (PCM): se le restan las pérdidas por conducción de la red menor y se divide entre todas las hectáreas con derechos de riego de gravedad/ dando como resultado la dotación de volumen por hectárea a nivel toma granja, con lo cual todos los usuarios aportan el volumen”.
“2.- (MÓDULO CON DISPONIBILIDAD) El volumen disponible en PCM se le restan las pérdidas por conducción en la red menor del módulo y se divide entre el resultado de restar a los derechos de gravedad en el módulo las hectáreas que le corresponde aportar en el marco del Acta CILA 330, con lo cual no se altera la dotación de los derechos, dado que el volumen será aportado por los usuarios interesados”.
“Por lo anterior, ante los razonamientos expresados en el Comité, se ratifica el Oficio No. Boo 807/204 de fecha 19 de septiembre de 20241 sobre la consideración de gestionar ante el Gobierno de los Estados Unidos, que se incluya y destine una parte de los recursos financieros del Acta 330 para el pago una compensación económica de $7,000 por hectárea, más lo correspondiente a las labores de barbecho hasta por $2,500 por hectárea, por concepto del volumen equivalente, con la observancia que este último pago, será por separado y opcional la decisión del usuario beneficiado”.
“Así quedó asentado en la reunión del Comité Hidráulico y quedan enteradas las ACU’s para información de sus usuarios en el seno de sus asambleas, con aplicación a partir del año agrícola 2024-2025”, CONLCUYE el comunicado del ingeniero Bernal Rodríguez, director del Organismo de Cuenca de la CNA.
Asociaciones de Usuarios del Distrito de
Riego 014, Río Colorado B.C. y Son
Presentes.
En alcance a mi anterior Oficio No. Boo.807/204 de fecha 19 de septiembre de 2024, donde se informó sobre la compensación económica voluntaria por la cesión temporal de derechos agua (descanso de tierras), para contribuir con los compromisos del acta CILA 330, asunto que fue tratado en la reunión del Comité Hidráulico de fecha 11 de octubre de 2024 y que fue invitado el Representante en Mexicali de la CILA, me permito hacer los siguientes comentarios:
Como se ha mencionado en anteriores oficios y reuniones, sobre las consultas al nivel central y de la CILA/ este Organismo fue informado sobre la importancia, que la mayor parte de las inversiones se destinen a la implementación de proyectos de infraestructura que preparen al Distrito de Riego 014 a enfrentar condiciones de escasez ante una menor disponibilidad de agua en el futuro, por lo que la propuesta 90/10, no se ajusta a ese principio, ni al criterio que se discutió en la negociación del Acta 330.
La CILA continua con las gestiones para la construcción y desarrollo de la propuesta final para la aplicación de los recursos del Acta 330, que regirá la implementación de un programa de inversiones en el período 2024-26, dicha propuesta será presentada a la CONAGUA y al Comité Hidráulico del Distrito de Riego 014, de conformidad con el Art 66 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que establece que dicho Comité actuará como órgano colegiado de concertación para un mango adecuado del agua e infraestructura.
No obstante lo anterior, en la citada reunión surgieron opiniones encontradas en las Acu ‘s, sobre la iniciativa que se conoce comúnmente como “90/10″, toda vez que por un lado, se reconoce la situación que atraviesa la rentabilidad agrícola, pero por otro, también quedó de manifiesto el impacto que una mayor compensación a los usuarios, generará a los productores que siembran, ante la imposibilidad de continuar con la producción agrícola y eminentemente empeorando la rentabilidad, además que se observaron riesgos en el abasto de agua para uso público urbano.
En cada asociación las reducciones del Acta 330 puede impactar de diferente manera en la dotación a nivel usuario en su toma granja según lo siguiente:
1.- (MÓDULO SIN DISPONIBILIDAD) El volumen disponible en punto de control de módulo (PCM): se le restan las pérdidas por conducción de la red menor y se divide entre todas las hectáreas con derechos de riego de gravedad/ dando como resultado la dotación de volumen por hectárea a nivel toma granja, con lo cual todos los usuarios aportan el volumen.
2.-(MÓDULO CON DISPONIBILIDAD) El volumen disponible en PCM se le restan las pérdidas por conducción en la red menor del módulo y se divide entre el resultado de restar a los derechos de gravedad en el módulo las hectáreas que le corresponde aportar en el marco del Acta CILA 330, con lo cual no se altera la dotación de los derechos, dado que el volumen será aportado por los usuarios interesados.
Por lo anterior, ante los razonamientos expresados en el Comité, se ratifica el Oficio No. Boo 807/204 de fecha 19 de septiembre de 20241 sobre la consideración de gestionar ante el Gobierno de los Estados Unidos, que se incluya y destine una parte de los recursos financieros del Acta 330 para el pago una compensación económica de $7tooo por hectárea, más lo correspondiente a las labores de barbecho hasta por $2,500 por hectárea, por concepto del volumen equivalente, con la observancia que este último pago, será por separado y opcional la decisión del usuario beneficiado.
Así quedó asentado en la reunión del Comité Hidráulico y quedan enteradas las ACU’s para información de sus usuarios en el seno de sus asambleas, con aplicación a partir del año agrícola 2024-2025.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
Director General
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