El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión una “súper reforma” a casi toda la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que prohíbe calibres, aumenta penas, establece nuevas reglas y busca reducir los asesinatos
Por Carlos Díaz G.
18 de septiembre llegó a la Cámara de Diputados la reforma que tiene como fin atajar “el incremento del tráfico ilícito de armas de fuego” y su uso para cometer homicidios.
Expone la iniciativa que el 93.96% de los homicidios dolosos entre 2015 y 2021 fueron cometidos por armas de fuego, de ahí la necesidad de aumentar los controles de armas.
En resumen, estos son los cambios a la ley:
CALIBRES PROHIBIDOS: La reforma prohíbe las pistolas calibre 9 mm, .357, .22’’ Magnum, Hornet y TCM, no habrá permisos para ellas. Explica la reforma que producen mayor daño en el cuerpo que las .380 o las 9 mm short/kurtz y son de tipo semiautomáticas.
ASEGURAMIENTO DE ARMAS PESADAS: Las fiscalías no podrán tener resguardadas como evidencias las armas decomisadas calibre .50 o superiores (como los Barrett o “mata-policías”), ni lanzagranadas, ni lanzacohetes. El Ejército debe asegurarlas para evitar que el crimen organizado intente recuperarlas.
DELITO LA VENTA ONLINE: Se crea el nuevo delito de ventas de armas por plataformas online (comercio electrónico), por paquetería, mensajería y el Servicio Postal Mexicano.
EQUIPO PROHIBIDO: Está prohibido portar o poseer silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser (miras), las miras holográfica y térmica, y todo accesorio para mejorar el uso de armamento. Ahora se considera de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
SEGUNDO RESPONSABLE: Al registrar un arma, el titular debe designar un “heredero” para asumir la responsabilidad en caso de que fallezca o se ausente el titular del arma.
TIRADORES DEPORTISTAS O CAZADORES: Deben estar inscritos en un club de tiro acreditado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y además deben seguir reglas más estrictas sobre la posesión, traslado y tipo de armas que usan.
ARMAS EN EL CAMPO: Dará certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y jornaleros para sus armas fuera de zonas urbanas.
COLECCIONES: Regulan las colecciones de armas privadas o de museos, con permiso de la Sedena. Los dueños no pueden tener municiones de las armas en exhibición.
PIROTECNIA: Restringe la fabricación de explosivos improvisados, como la pirotecnia, y las de carga incendiaria, tóxica, química, biológica o radiológica. La reforma argumenta las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y otras, que han dejado decenas de muertos en años recientes.
EXPLOSIVOS: Prohíbe la posesión, portación, transporte y empleo de explosivos improvisados.
ARMAS NO DE FUEGO: Regula las armas de gas, aire compromiso o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm.
CAMPOS DE TIRO: Regula los campos de tiro, deben estar autorizados por la Sedena.
PERMISOS: Regula las armas que pueden poseer la Guardia Nacional (GN), las instituciones policiales y de procuración de justicia de nivel federal, estatal y municipal; así como organismos públicos y empresas de seguridad privada; y ciudadanos que cumplan los requisitos para recibir la licencia.
PENAS:
o Establece multas y penas de prisión que varían de dos a ocho años, por alterar armas de fuego. También hay penas por prestar armas.
o Por portar arma de fuego las sanciones van desde tres meses hasta los 30 años, según el arma y falta.
o Penas de cárcel por importar armas o piezas o componentes ilegalmente desde cuatro hasta diez años.
La reforma puede ser aprobada sin menor problema pues modifica una ley y solo necesita la mayoría simple de votos en la Cámara de Diputados y el Senado.
Entrará en vigor el día después de su publicación y da un plazo de 180 días para ajustar reglamentos. Sedena expedirá un nuevo catálogo de armas y de permisos de posesión.
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