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Parcela con destino específico para la educación

Por Reynaldo Magaña*

La parcela escolar es una unidad de tierra, generalmente de la misma dimensión que la asignada a los ejidatarios, sin embargo, no necesariamente debe ser así, ni tampoco es obligación de la asamblea de ejidatarios destinar una parcela para tal fin.

Ello porque la ley agraria en el numeral setenta establece que «(…) En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar»; de la lectura del citado ordenamiento se desprenden dos indicaciones: la primera, que es opcional para la asamblea asignar una parcela escolar; y la segunda, que resulta de la mayor importancia, es el uso que debe darse a dicha tierra; esto es, no debe utilizarse para construir escuelas, ni será instrumento económico para generar ingresos, ni para la escuela, ni para el ejido, sino específicamente para la investigación, enseñanza y divulgación.

Ahora bien, si como consecuencia de la ejecución de los fines específicos que impone la ley para este tipo de tierra, resulta que se generan ingresos económicos, estos serán propiedad del ejido, pudiendo estipular en el reglamento interno, que se destine para otro fin ese dinero.

Si la parcela escolar se utilizara para asentar ahí edificios escolares, con el trascurso del tiempo y el incremento de la población, quedaría agotada la superficie y consecuentemente cancelado el fin primordial de la parcela escolar, según se anotó antes.

Es prudente comentar que es práctica generalizada en gran parte de los núcleos agrarios, hacer mal uso de la parcela escolar, confundiendo su fin primordial.

La ley agraria protege la parcela escolar en forma similar al área de asentamiento humano destinado por la asamblea en cada ejido, al imponer que esas tierras sean inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, ni el comisariado ejidal, ni ninguna otra persona física o moral, podrá vender o disponer en alguna de esas formas de la parcela escolar.

Los artículos sesenta y tres y sesenta y cuatro, dicen: «(…) Cualquier acto que tenga por objeto infringir esas disposiciones para dichas tierras, será nulo de pleno derecho».

Sin embargo, la ley agraria, así como limita y ordena el destino y uso específico de la parcela escolar, también resuelve la necesidad de espacios para construir las escuelas de los diferentes niveles educativos.  

El párrafo in fine del artículo sesenta y cuatro y el artículo sesenta y siete, establecen con meridana claridad, que, al constituirse la zona de urbanización de cada núcleo agrario, deberán destinarse las áreas necesarias y suficientes para los servicios públicos, las que serán aportadas al municipio o al Estado.

En estas superficies se podrán construir todos los planteles educativos que sean necesarios. Algo similar a la constitución de un fraccionamiento en la ciudad, al que el gobierno municipal exige aportación de tierra para los servicios públicos y áreas verdes, también en las zonas urbanas ejidales debe hacerse obligatoriamente.

Para el cumplimiento legal de los fines de la parcela escolar, es conveniente elaborar planes y programas que contemplen la enseñanza, capacitación e investigación para los estudiantes, considerando también otras materias, no solamente la agrícola y pecuaria, sino en concordancia con el desarrollo social, también cuestiones que tengan que ver con servicios, emprendedurismo y otras.

Las políticas públicas diseñadas específicamente para cumplir estos propósitos, podrían resultar muy positivas en favor de los educandos de todos los niveles, dentro del núcleo agrario.

Para lo anterior, legislar introduciendo modificaciones en este sentido en la ley agraria, resultaría muy orientador para la asamblea de ejidatarios, al momento de asignar esa parcela, con lo cual se podrían establecer programas educativos y de capacitación para los alumnos y la forma de operarlos.

Involucrar a la secretaría de educación en esto sería fundamental también.

*El autor es especialista en Derecho Agrario y promotor de economía solidaria

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