- Notificador mentiroso y falsificador
- Avalado con oficio del Recaudador de Rentas
- Poco más del 11 por ciento por recargos
- Multa casi el 100 por ciento del impuesto
MEXICALI. – Los requerimientos de pago a todo tipo de contribuyente, son normales y son el inicio de un proceso o gestoría de autoridades hacendarias de municipios, estado o federación, debiéndose de cumplir con procedimientos legales establecidos, como recordatorio o media coercitiva para obligar a que el individuo u empresa cubra el adeudo pendiente.
En este caso se trata de un requerimiento de pago de impuesto predial, emitido por el Lic. Gustavo Santos Herrera Valenzuela, Recaudador de Rentas de Mexicali, a través del cual se pretende el pago de los seis bimestres del 2019, pero se incluyen los seis del 2020, cuando apenas trascurrió el tercer bimestre del 2020.
Desconocemos el aspecto legal para que la multa aplicada sea un poco más del 74 por ciento del impuesto, incluyendo recargos y fomento deportivo y de casi el 100 por ciento, si solo consideramos el predial no pagado.
Para efecto de notificación, el recaudador Hernandez Valenzuela designo al C. Jesús Daniel Sosa Estrada, quien además de flojo resultó mentiroso y falsificador, cuando menos en lo que se refiera al requerimiento con Folio 1505117, del Ayuntamiento de Mexicali por conducto de la Tesorería Municipal y su Recaudación de Rentas, con fecha 7 de julio y correspondiente a la clave catastral VF048044.
Se supone, porquera si lo escribe Jesús Daniel Sosa Estrada en un citatorio fechado a las 8.40 del jueves 9 de julio, “procedí a requerir la presencia del contribuyente o su Representante Legal a la persona que se encontraba en el domicilio, quien dijo llamarse VIENE UN NOMBRE quien se identificó con — numero —, expedida por —- y que contiene fotografía que corresponde a los rasgos físicos de la persona, en su carácter de ESPOSO del contribuyente, ante quien me identifique con oficio de habilitación número TES/RR/3062/2020… Más adelante menciona haber dejado citatorio para el día 10 de julio a las 8:40.
Supuestamente, este individuo regreso el 10 de julio y a las 8:40 de la mañana levanto un Acta de Notificación, con los mismos datos del citatorio, pero con un agregado:
“Se hace constar que para efectos de la presente SI procedió citatorio; el cual siendo las OCHO horas CUARENTA minutos del día NUEVE de JULIO del año dos mil veinte, se dejó en poder del NOMBRE” y repite lo mencionado en el citatorio.
Los tres documentos que mencionamos, el requerimiento, el citatorio y la notificación, junto con un volante “YO MXL, corre la voz, Somos Corazón y Voluntad”, como caratula y promocionando a la tienda Ley como receptor de pago, aparecieron el lunes 13 de julio, engrapados y en el buzón.
Sobre el monto de la multa de casi el 100 por ciento del impuesto predial no pagado, creemos que es obra y gracia de los ciudadanos regidores, a propuesta del alcalde Gustavo Sánchez Vázquez, en lo que se refiere al año 2019 y de Marina del Pilar Avila Olmedo, en el 2020.
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