Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Aguas del Distrito de Riego del Río Colorado

Primera de dos partes

Lic. Juan José Cota Borbón

Los eventos que están aconteciendo en nuestra Ciudad y Valle, tales como el plantón instalado afuera del predio donde se está realizando la construcción de la planta cervecera Constellation Brands, así como los foros de análisis de la situación del agua en nuestro Valle y acuífero, que fueron detonados por la adquisición de volúmenes de agua por parte de la cervecería Constellation Brands, que tienen un destino original para el riego de tierras agrícolas dentro del Distrito de Riego del Rio Colorado (en adelante DRRC), con la pretensión de cambiarlas al uso industrial en la elaboración de cerveza, merecen continuar el análisis de la naturaleza de dichas aguas y el sistema regulatorio específico al cual se encuentran sujetas.

Para comprender a cabalidad la trascendencia del uso de las aguas en el riego de tierras, es necesario también comprender la naturaleza del DRRC, su historia y regulación, puesto que uno no puede comprenderse sin el otro.

En un primer tiempo que ubicamos en las primeras tres décadas del siglo XX, las aguas del rio Colorado eran administradas, distribuidas y operadas por la empresa concesionaria “Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California”, S. A., sin embargo, no obstante la concesión que tenía dicha empresa, en el artículo decimo del Reglamento para la distribución de aguas del Rio Colorado por la referida empresa, se establecía el derecho de todo propietario, poseedor, arrendatario, colono o simple poseedor de un terreno, de recibir el agua para su riego.

En este ordenamiento se vislumbra el origen de la actividad de administración y operación de sistemas de riego particulares, la prestación del servicio de suministro de agua a usuarios en una actividad específica de las aguas del rio colorado, así como los derechos y límites al uso de las mismas.

En esos mismos años, por virtud del “Acuerdo declarando que pueden ser ocupados conforme al Decreto de 2 de Agosto de 1923, los terrenos irrigables con aguas del Rio Colorado”, de fecha 22 de Enero de 1935, se estableció que los terrenos susceptibles de regarse con aguas del rio colorado, podían ser ocupados por todo mexicano para fomentar la pequeña propiedad en el territorio norte de la Baja California.

En el “Acuerdo relativo al control y organización del Distrito de Riego del Rio Colorado”, publicado en el DOF el 5 de Diciembre de 1938, se estableció y constituyó el Distrito de Riego del Rio Colorado, dado que la mayor parte de las tierras abiertas al cultivo se encontraban asignadas a ejidatarios y en menor medida a pequeños y grandes propietarios y colonos, por lo que el control, conservación y mantenimiento de los diversos sistemas de riego se encomendaron a la Comisión Nacional de irrigación, quedando a cargo de la “Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California”, S. A., la operación del sistema general de riego formado por el canal El Álamo.

Posteriormente, mediante el “Acuerdo relativo a la coordinación de trabajos para el aprovechamiento integral de las aguas del rio colorado”, publicado en el DOF el 21 de Julio de 1941, se estableció que los usuarios se harían cargo de la operación de los sistemas de riego del DRRC.

En el “Acuerdo por el cual se deroga el de 14 de marzo de 1945 y se fijan cuotas que deberán pagar los usuarios de los sistemas de riego”, publicado en el DOF el 31 de Marzo de 1949, así como en el diverso “Acuerdo que modifica al de 12 de Enero de 1949, relativo a las cuotas que deben pagar los usuarios de Distritos de Riego”, publicado en el DOF el 9 de Agosto de 1950, se establecieron las cuotas que debían pagar los usuarios por los servicios de riego que proporcionaba el DRRC.

La Ley de Riegos publicada en el DOF el 31 de Diciembre de 1946, tenía por objeto promover, fomentar y encauzar la planeación, proyecto, construcción y operación de obras de riego, de saneamiento y protección de tierras y complementarias, así como colonizar las tierras beneficiadas, para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, para lo cual declaraba de interés público, entre otros, la construcción de obras hidráulicas y la operación de distritos de riego, asimismo, que la planeación, organización y dirección de la explotación agrícola en los distritos de riego quedaría a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para lo cual formularía los calendarios de cultivo y de riego y que la distribución de las aguas se haría conforme al reglamento que para cada distrito o unidad se formulara en los términos de dicha Ley y de las que rijan en materia de aguas, prohibiendo otorgar concesiones individuales para el uso de las aguas que vayan a aprovecharse en el distrito respectivo, pues el uso, distribución y aprovechamiento de esas aguas deberá fijarse en el reglamento respectivo.

A través del “Acuerdo que dispone se establezca en cada uno de los Distritos Nacionales de Riego, un comité directivo”, publicado en el DOF el 17 de Enero de 1953, así como el diverso “Acuerdo por el que se aclara el punto tercero”, publicado en el DOF el 14 de Abril de 1955, se establece que tomando en consideración que los volúmenes anuales de agua disponible en los Distritos Nacionales de Riego varían de un año a otro, y que por otra parte en las áreas respectivas se van haciendo rotaciones de cultivos que requieren coeficientes de riego diferentes, que hacen variar las superficies y cantidades de agua que necesitan las plantas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá intervención necesaria en los Distritos Nacionales de Riego para poder coordinar e incrementar la producción, para lo cual elaborara el programa agrícola que debe desarrollarse anualmente en cada uno de los Distritos Nacionales de Riego.

En el “Acuerdo por el que se ordena la organización del Distrito de Riego del Rio Colorado”, publicado en el DOF el 8 de Julio de 1961, se establece que para asegurar un volumen permanente de agua para riego en el Valle de Mexicali, se suscribió en 1944 el Tratado Internacional con los Estados Unidos de Norteamérica”, “Que en los años de 1956 y 1957 se perforaron y equiparon por el Gobierno Federal 272 pozos profundos para aumentar los suministros de agua y cubrir deficiencias mediante un plan que se llamó Plan Federal y se perforaron y equiparon por las empresas refaccionarias 100 pozos que serían pagados por los usuarios de acuerdo con un convenio que se llamó Plan Colectivo” y “Que los interés nacionales exigen el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos limitados por el Tratado Internacional de Aguas con los Estados Unidos y a la explotación prudente de los acuíferos”, por lo que se establecía que la Secretaría de Recursos Hidráulicos asumiría el control total de la operación del DRRC.

Continuará segunda parte.

Lic. en Derecho, con especialidad en Derecho Administrativo y Maestría en Derecho. Tel (686) 569-08-50

About Author