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La ONU lleva a la Asamblea General indicios de desaparición forzada en México; el país rechaza la medida

El Comité contra la Desaparición Forzada activó el Artículo 34 por primera vez en su historia; México defendió que el mecanismo debe aplicarse solo en casos excepcionales

Por VIC GERARDO BALDERAS

Escrito en NACIÓN el 21/10/2025 

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas informó la apertura de un procedimiento para que la Asamblea General examine indicios de una posible práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada en México. La medida se sustenta en el Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Estado mexicano expresó su desacuerdo con la decisión, al considerar que el mecanismo previsto en dicho artículo corresponde únicamente a circunstancias excepcionales.

El procedimiento del Comité de la ONU

Juan Pablo Albán, presidente del CED, explicó ante la Asamblea General que la decisión se tomó después de revisar la información disponible sobre la situación en México. De acuerdo con el Comité, el Artículo 34 permite remitir el caso al pleno de Naciones Unidas cuando existen indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en un Estado parte.

El Comité informó que los siguientes pasos del proceso se comunicarán en los próximos días. Este procedimiento, activado por primera vez respecto a un Estado parte, representa un precedente en la historia del organismo.

En abril pasado, el CED había iniciado la primera fase del Artículo 34 tras recibir denuncias, analizar informes y revisar las respuestas enviadas por México desde 2014. La decisión también consideró las conclusiones del informe elaborado tras la visita del Comité al país.

Postura del Estado mexicano ante el anuncio

El embajador Héctor Vasconcelos, representante permanente de México ante la ONU, manifestó ante la Tercera Comisión de la Asamblea General que el gobierno “no comparte” la resolución del Comité. Señaló que la aplicación del Artículo 34 debe basarse en criterios objetivos y reservarse para casos de carácter extraordinario.

El gobierno encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum reiteró que en México no existe una política estatal que consienta, permita u ordene desapariciones forzadas. Según Vasconcelos, cualquier cambio en la interpretación de la Convención debe surgir de un proceso abierto y consensuado entre los Estados parte.

El representante agregó que México mantiene disposición al escrutinio internacional y que continúa colaborando con organismos de derechos humanos. Subrayó que el país ha permitido visitas y observaciones de distintas instancias de Naciones Unidas relacionadas con la materia.

DESAPARICIONES EN MÉXICO: CIFRAS Y CONTEXTO

El anuncio del CED se da en medio de una crisis prolongada de desapariciones en México. Según datos de la Secretaría de Gobernación, existen 133,000 personas desaparecidas, con un promedio de 45 casos diarios en todo el país.

El INEGI y la Fiscalía General de la República registran 373 sentencias relacionadas con desaparición forzada, lo que evidencia un alto nivel de impunidad frente a la magnitud del fenómeno.

México también encabeza las Acciones Urgentes solicitadas al CED a nivel mundial, con más de 770 casos, equivalentes al 37% de todas las solicitudes presentadas ante el Comité desde 2012. Además, el país enfrenta una crisis forense con más de 72,000 cuerpos y restos humanos sin identificar distribuidos en servicios médicos y fosas comunes.

Implicaciones del Artículo 34 y definición de los términos

La activación del Artículo 34 se basa en la posibilidad de que la desaparición forzada en México alcance un carácter generalizado o sistemático.

* Generalizado se refiere a un ataque de gran escala que afecta a un número significativo de personas en diferentes regiones.

* Sistemático describe una práctica organizada con patrones repetidos, vinculada a la participación directa o indirecta de autoridades.

El Artículo 5 de la Convención establece que esta práctica constituye un crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada se define como la privación de libertad cometida por agentes del Estado o por personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia. El Comité ha indicado que esta definición también abarca la participación de grupos criminales o paramilitares cuando operan con respaldo o tolerancia estatal.

Desaparición forzada en México: Archivo

REACCIONES DENTRO DE MÉXICO

Mientras el Comité sostiene la existencia de indicios de una práctica estructural, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), encabezada por Rosario Piedra, ha expresado desacuerdo con la evaluación internacional. La CNDH calificó el procedimiento de la ONU como una medida que afecta la soberanía nacional y negó que exista una crisis de desapariciones.

En contraste, colectivos de familiares de personas desaparecidas continúan solicitando mecanismos internacionales de intervención y supervisión, ante la falta de resultados en las investigaciones nacionales.