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Foro Agrario México…

Las modificaciones a la ley agraria en 1992

Por Reynaldo Magaña*

Una de las modificaciones más trascendentes del artículo veintisiete constitucional en materia ejidal, lo fue sin duda la incorporación de las tierras agrarias al mercado.

La posibilidad de venderlas, aunque con algunas restricciones, finalmente hizo la diferencia entre el antes y después de la promulgación de la ley agraria en mil novecientos noventa y dos.

Todos los actos comerciales que tuvieran que ver con el uso de la tierra ejidal por terceros, estaban prohibidos y se contemplaban severas sanciones para quien participara en tales actos, generalmente culminando con la perdida de la unidad de dotación y la calidad de ejidatario.

En los hechos, los ejidatarios y los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, torciendo la ley, participaban de todo tipo de actos de comercio con la tierra e incurrían en violaciones a la normatividad y en actos de corrupción.

A partir de la creación de la nueva norma agraria a principio de los noventas, los ejidatarios formalizaron lo que en los hechos venía ocurriendo como práctica generalizada. Compraventa de derechos parcelarios, de uso común y solares urbanos en tierras ejidales.

La intención del ejecutivo en esa época, en realidad era abrir completamente la puerta al mercado inmobiliario de tierras ejidales, sin embargo, las organizaciones campesinas y muchos sectores sociales del ámbito rural, se opusieron, por lo que tuvo que moderarse la iniciativa, a fin de simular lo que finalmente se puede: comprar y vender tierra ejidal.

En esa época, la globalización de la economía, a la que México pretendía incorporarse, exigía una homologación de estructuras jurídicas, para lo cual nuestro país tuvo que adecuar el marco jurídico general para poder suscribir el Tratado de libre comercio de América del Norte.

Uno de los temas destacados fue la modificación al artículo veintisiete constitucional, con el fin de compactar las tierras, además de incorporarlas formalmente al comercio y la privatización.

Al inicio del reparto agrario en México, a raíz de la revolución, el gobierno central, sin experiencia, ni un plan definido y estratégico para la producción agropecuaria, sino solamente pagarles con algo a los campesinos que participaron en la lucha armada, repartió las tierras nacionales, pero sobre todo las haciendas y tierras particulares que expropiaron a los latifundistas y hacendados, incurriendo gravemente en la pulverización de la tierra, generando el minifundio, y la consecuente pobreza a partir de la imposibilidad de producir medianamente para obtener ingresos que permitieran un nivel aceptable de bienestar.  

Durante casi siete décadas, los campesinos del centro y sur-sureste del país sufrieron lo anterior, mientras que los del norte, con la experiencia de los primeros, recibieron del gobierno extensiones de terreno más grandes, generalizándose la asignación de parcelas de veinte hectáreas; fue el sexenio de Lázaro Cárdenas el que trazó la nueva estrategia del reparto agrario, sin embargo, el daño estaba hecho.

Con la nueva ley agraria, la presidencia de la república, en su exposición de motivos señaló que uno de cada tres campesinos dejaría de serlo, unos por la venta de sus tierras y otros por la compactación de las mismas.

Nada de ello ha ocurrido, los ejidatarios no han disminuido el padrón general y los núcleos agrarios, tampoco se han reducido. Existían treinta y dos mil ejidos y comunidades agrarias en mil novecientos noventa y dos, al concluir la antigua ley y en la actualidad, se han incrementado en alrededor de quinientos más.

Muy interesante este fenómeno socio jurídico, lo cual vale la pena seguir analizando.

*El autor es especialista en Derecho Agrario y promotor de economía solidaria

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