Ejidatarios
Por Reynaldo Magaña*
Los ejidatarios son los principales sujetos de derecho agrario. La suma de ellos constituye la asamblea, que es la máxima autoridad en un ejido. Son también los propietarios de las tierras ejidales que pertenecen al núcleo agrario.
A partir de la constitución formal de un ejido, se derivan el resto de los sujetos agrarios que alrededor del núcleo ejidal, estarán interactuando.
Similar a una sociedad por acciones, debidamente guardadas las proporciones, los ejidatarios serían al ejido, lo que los accionistas a la sociedad mercantil.
El reconocimiento de la calidad de ejidatario, tuvo origen en las dotaciones de tierra que los gobiernos posrevolucionarios hicieron a los campesinos.
El reparto agrario que hizo el gobierno federal al triunfo de la revolución, lo formalizó mediante la constitución de los ejidos.
Si bien con la entrega de tierras a los campesinos, el gobierno cumplió con los principales actores de la lucha armada agrarista, durante un largo periodo, el cual culminó en mil novecientos noventa y dos, con la conclusión del reparto agrario, los siguió protegiendo y las tierras solamente les eran otorgadas en usufructo, pues seguían siendo propiedad de la nación.
En otras publicaciones de esta columna se han detallado las restricciones que imponía la administración central federal a los campesinos con la tierra, las que consistían fundamentalmente en la obligación de trabajarla personalmente.
A pesar de los esfuerzos de la autoridad, los campesinos no lograron incrementar su nivel de bienestar, pero si conservaron la tierra, «de los males el menos».
A partir de la promulgación de la nueva ley agraria en mil novecientos noventa y dos, todas las restricciones en el uso y disfrute de la tierra se cancelaron, concediéndoseles todas las libertades y prerrogativas que la propiedad particular tiene, excepto la privatización de manera automática de las parcelas y bienes inmobiliarios de los ejidatarios, aunque sí se obtiene mediante un procedimiento laborioso que al final les otorga el dominio pleno de la tierra.
Lo anterior resulta de la mayor importancia y también de una responsabilidad superlativa, porque ahora los ejidatarios no solamente pueden disponer totalmente de las parcelas, sino que tienen la obligación de cumplir el fin ulterior de la lucha armada campesina, que no era solamente que la tierra fuera de quien la trabaja, sino, sobre todo, que ellos y sus familias vivieran mejor.
Como se estableció al inicio en el texto, ellos son ahora el eje central del régimen ejidal, alrededor del cual se entrelazan todos los demás sujetos del derecho agrario: posesionarios, avecindados, pobladores, mujeres campesinas, jóvenes y los estudiantes, entre los principales.
Cada uno de ellos irá requiriendo atención especial de la asamblea de ejidatarios, para irse desprendiendo y adoptando su propia dirección administrativa, a fin de construir una red social mediante la cual lograr el fin primigenio: Que todos vivan mejor.
Desafortunadamente, en la mayor parte de los ejidos, solamente se atienden las necesidades de los ejidatarios, olvidando al resto de los sujetos agrarios.
Se ha generado un círculo vicioso donde no se progresa o si se logra, es de manera limitada, cuando el potencial es enorme, si se involucrara a todos.
Cada uno de los sectores al interior de los núcleos agrarios, pueden generar desarrollo, pero la bujía, el detonante, son los ejidatarios. La responsabilidad está en sus manos.
*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria.
Twitter: @ReyMagaa
Facebook: Rey Magaña
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