Colonias agropecuarias federales
Por Reynaldo Magaña*
Existe en el país un régimen de propiedad rural híbrido, que tiene las características ejidales, estructura similar y toma de decisiones en forma colectiva, pero es propiedad privada. Es decir, si bien son propiedades particulares destinadas a la actividad agrícola o ganadera, los dueños se constituyeron en asociación de colonos, con un consejo de administración y un órgano máximo de decisiones conformado por la asamblea de colonos.
Lo anterior con la resolución de la autoridad central federal, para ese tipo de asuntos a cargo de la extinta Secretaría de Agricultura y Ganadería, hoy Sader, con la consulta y anuencia del Departamento de asuntos agrarios y colonización, desaparecido también, actualmente convertido en Sedatu.
Este tipo de colonias agropecuarias no es nuevo, aunque si en fase conclusiva. Sus antecedentes devienen de la conquista hispánica; la Corona Española utilizó este instrumento para poblar el vasto territorio nacional y asegurar el control social y territorial de la Nueva España.
Durante los siglos subsecuentes y hasta la época de la independencia de México, diversas disposiciones jurídicas dieron orden y vigencia a las colonias agropecuarias. De hecho pervivieron en el México independiente.
Porfirio Díaz utilizó esta figura en una forma de reparto agrario y desde luego, al triunfo de la revolución, esta forma de tenencia o propiedad de la tierra se estancó, dando paso a la conformación de ejidos y el reconocimiento a las comunidades indígenas, poseedores de tierra social.
En el México contemporáneo, se emitieron diversas reglamentaciones para seguir otorgando tierra con el fin de constituir colonias agropecuarias, las cuales a la fecha subsisten.
Diversos especialistas del tema agrario han coincidido en que esta normatividad agraria para la constitución de las colonias agropecuarias, fue en realidad una contradicción al reparto de la tierra para la formación de los ejidos; una forma de disfrazar la privatización de la tierra nacional, protegiendo a los propietarios particulares.
Fue la Ley federal de colonización de 1946 la última disposición en ese sentido, la cual concluyó junto con la ley federal de reforma agraria en mil novecientos noventa y dos, al modificarse el artículo veintisiete constitucional y dar nacimiento a la actual ley agraria, la que modernizó el ejido y el régimen al que se encuentra sujeto.
Respecto de las colonias agropecuarias, la nueva ley solamente se ocupa de ellas en el capítulo transitorio, al decir que …”. Las colonias agrícolas y ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil de la entidad en que se encuentren ubicadas.
En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de esta ley (1992), la Secretaría de la Reforma Agraria notificará a las colonias agrícolas y ganaderas que podrán ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.
De manifestarse las colonias en favor de la adquisición del dominio pleno de sus tierras, el Registro Agrario Nacional expedirá los títulos de propiedad correspondientes, los que serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la localidad de que se trate”…
Desafortunadamente, la mayoría de las colonias agropecuarias, nada dijeron al respecto y actualmente se encuentran en el “limbo”, no son plenamente propiedad privada, ni tampoco un régimen social sobre el cual protegerse.
El gobierno debe implementar un programa de actualización y regularización de las colonias agropecuarias, a fin de que los colonos puedan gozar plenamente de sus propiedades y consecuentemente cumplir el propósito para el que fueron creadas, el desarrollo rural.
*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria
Twitter: @ReyMagaa
Facebook: Foro Agrario México
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