Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Abrir juzgados exhorto de abogados al Poder Judicial

Hoy tenemos en BC una justicia paralizada, casi inexistente, asustada, amordazada y maniatada por el ya tan conocido virus Covid-19

MEXICALI. –    La comunidad jurídica de Mexicali exhorto “al Poder Judicial del estado de Baja California, para que enalteciendo el enorme valor de la actividad que desempeña, respete el Derecho Humano y Garantía Individual del Acceso a la Justicia que le asiste a toda persona, un derecho que es ESENCIAL y que es la base de la construcción de la civilización, pues evidentemente sin justicia no puede haber una sociedad justa y equilibrada”

Lo anterior al tiempo que, un grupo de abogados, encabezados Arturo Alcalá, Antonio Loredo, Jorge Villalobos Mata, Enrique Villarreal, junto con 45 abogados en representación de la comunidad jurídica de Mexicali colocaban una manta en el acceso del edifico del Poder Judicial del Estado exigiendo el respeto, de las autoridades, a los derechos humanos de acceso a la justicia, considerando que la impartición de justicia es esencial. 

En un documento entregado, precisaron: “Se dice que la JUSTICIA debe ser ciega, porque ésta debe aplicarse con toda la fuerza y rigor, sin importar a quien se juzgue, y en exactitud de condiciones debe ser neutral sin diferir entre credo, razas, color, nivel social o posición económica; sin embargo, hoy tenemos en Baja California una justicia paralizada, casi inexistente, asustada, amordazada y maniatada por el ya tan conocido virus SARS-CoV2 (COVID – 19) .

“Y no se niega su existencia, ni su gravedad, sino por el contrario, hoy en día que en apariencia tendremos que aprender a vivir con él, consideramos el Poder Judicial del Estado de Baja California, debe de tener voluntad, firmeza y sobre todo un posicionamiento inamovible en el sentido de que ninguna sociedad que se precie de ser ordenada y organizada puede transitar SIN JUSTICIA, la Administración de Justicia debe ser considerada como una actividad esencial y en ese sentido redoblar esfuerzos, para con las medidas sanitarias de prevención adecuadas, retomar el camino que le corresponde.

“La comunidad jurídica de Mexicali hemos sido pacientes, tolerantes y respetuosos de las decisiones que han tomado tanto el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California y Tribunal Superior de Justicia de Baja California, sin embargo, estas se han limitado a postergar la reapertura, haciendo hincapié en que no se trata de un periodo vacacional y que por tanto los funcionarios y servidores públicos que conforman el Poder Judicial del Estado de Baja California, deben seguir realizando desde su hogar, las tareas inherentes a su función, con el principal objetivo de poner al día cada una de las áreas de impartición de justicia y administrativas que conforman el poder judicial, no obstante se han cumplido ya más de 3 tres meses y no hemos sido informados de las labores que “desde su hogar” han realizado a la fecha.

“Independientemente de que el cierre de Juzgados y el Tribunal pueda ser debatible, creemos firmemente que su reapertura no debe postergarse, y lejos de ello debe transitar cuanto antes a la “nueva normalidad”.

“La procuración e impartición de justicia, constituye una actividad esencial, así lo establece el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicada en fecha 31 de Marzo de este año, en el Diario Oficial de la Federación, emitido por el Secretario de Salud Jorge Carlos Alcocer Varela, en acatamiento a lo ordenado por el Consejo de Salubridad General en el diverso Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), por el que le instruyó a determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia, del cual textualmente, en su parte conducente, se desprende lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. – Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;”.

“De lo anteriormente se advierte con meridiana claridad, que quizá los Juzgados y el Tribunal de Justicia del Estado jamás debieron haber cerrado sus puertas, y por el contrario debieron haber permanecido operando, con la implementación de las medidas sanitarias correspondientes, necesarias para evitar mayor riesgo de contagio.

“No se debe soslayar el hecho de que México es una República Federal, cuyos Estados gozan de autonomía e independencia, con un sistema de gobierno dividido en tres poderes, por lo que sobra decir que tratándose del Poder Judicial del Estado de Baja California, es autónomo e independiente, y depende de sus propias determinaciones; no obstante, en el caso, sus determinaciones aparentemente se limitan a adoptar los criterios que dicta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin tomar en cuenta que en el caso, su naturaleza propia, les ubica en realidades notoriamente distintas, por lo que, no es viable que se limite a seguir sin justificación alguna los lineamientos y directrices seguidos por la autoridad anteriormente señalada, lo que nos motiva a EXIGIR LA REAPERTURA de las actividades jurisdiccionales, con las limitantes que las medidas de seguridad sanitarias conlleven, pero trabajando desde los tribunales.

“La comunidad jurídica somos conscientes de la realidad epidemiológica que prevalece en nuestra entidad y específicamente en Mexicali, sin embargo, el riesgo de contagio es el mismo tanto para funcionarios, como para usuarios, y esconderse NO ES UNA SOLUCION; la situación nos preocupa a todos, por lo que nos pronunciamos dispuestos a acatar las medidas sanitarias necesarias para mitigar el riesgo de contagio, pero sin que sea negociable la reapertura de los Juzgados en el Estado.

“Diversos sectores tanto públicos como privados, de los considerados ESENCIALES salen a trabajar todos los días, sin ser inmunes a la enfermedad que nos aqueja, no hay motivo para que el Poder Judicial del Estado, no haga lo propio.

“ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – SALUD. – Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER V ARELA, Secretario de Salud

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Título Tercero

Capítulo I

De la División de Poderes

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Capítulo IV

Del Poder Judicial

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

CAPÍTULO II

DE LA SOBERANIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Reforma

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DEL PODER PÚBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL

ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana, representativa y popular. Reforma

El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Reforma

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.