CIUDAD DE MEXICO. – La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020, debido a que ya se ha determinado en diversas cuencas del país la ocurrencia de este fenómeno natural.
Conforme al acuerdo publicado, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán avisar a la Autoridad del Agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
Asimismo, ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsista la emergencia.
A su vez, la Conagua, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, podrá ejecutar medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los consejos de cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano.
La Conagua exhortó a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, a instrumentar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa correspondiente al Consejo de Cuenca donde se ubiquen.
Por otro lado, la Conagua publicó también las Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, documento en el cual se establece que, para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018. Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.
Dicha obligación se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Conagua.
Ambos documentos entraron en vigor el, 10 de abril, y se sustentan en el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Conagua.
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