Semanario El Pionero

Expresión de Mexicali y su Valle

Por 8 mdp, presidente entregó Módulo 18 por 20 años

Melesio Cano Enríquez, de pie, firmó convenio siendo presidente del Módulo 18 y José Luis Angulo, tesorero, firmó como testigo.

  • Sin consultar a usuarios del agua
  • Convenio con vigencia de 20 años
  • Para servir y colaborar con Cervecera
  • En ese lapso recibirá 8 millones de pesos
  • Informe financiero no menciona ingreso de Cervera
  • BC Tenedora representa a Constellation Brands
  • Convenio de colaboración en 10 páginas

Por César Villalobos López 

MEXICALI. – Ahora resulta que, el éxito financiero en la anterior directiva de la asociación civil del Módulo 18, no es producto de una buena administración, sino de una aportación económica de Constellation Brands por conducto de BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V., como producto de un convenio firmado el 14 de febrero de 2018 con vigencia hasta el año 2038. 

Lo anterior se desprende del contenido de un Convenio de Colaboración que celebraron “los Usuarios del Módulo No. 18 Margen derecha del Rio Colorado, A.C.”, representados por Melesio Cano Enríquez y BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V., representada por el Lic. Abdón Humberto Hernández Martínez.

BC Tenedora se obliga “A llevar a cabo aportaciones de hasta por una cantidad de $ 8.000.000.00 (ocho millones de esos) más IVA (la “Aportación”), la cual única exclusivamente deberá de ser utilizada por el Módulos para beneficio de sus asociados”. 

 En el inciso c), de la cláusula TERCERA, el Módulo se obliga a “Otorgar cualquier autorización y anuencia que corresponda al Modulo y que el BC Tenedora requiera para cualquier obra que realice dentro del área geográfica Módulo y para beneficio del Proyecto”

En el inciso a), del punto II de las declaraciones, Melesio Cano Enríquez, establece: Su presidente cuenta con las facultades necesarias para celebrar este Convenio en su representación, y para obligarse en los términos del mismo; facultades que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna a la fecha de firma del presente Convenio”. 

Luego menciona, en el inciso c) “Que no requiere autorización o consentimiento alguno para celebrar el presente Convenio y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo”.

 El convenio está firmado por Cano Enríquez, por José Luis Angulo Cárdenas y Rubén Vallejo Camarillo –estos últimos Tesorero y Secretario del Consejo de Administración, aun cuando solo aparecen en calidad de testigos, en el Convenio firmado el 14 de febrero de 2018, con vigencia de 20 años-. 

Entre las obligaciones adquiridas en la cláusula CUARTA por Melesio Cano Enríquez, quien dejó de ser presidente de la asociación civil del Módulo No. 18, están: 

f) Apoyar a BC Tenedora en gestiones ante la Comisión Nacional del Agua y demás dependencias de gobierno, para obtener las autorizaciones y anuencias de derecho de vía y/o paso y/o cualquiera otra autorización que corresponda al Módulo y que el BC Tenedora requiera para cualquier obra que realice dentro del área geográfica Módulo y para beneficio del “Proyecto.

g) A coadyuvar en todo momento con BC Tenedora y el Proyecto y abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que pudiera afectar al Proyecto.

“DECIMA. – CONFIDENCIALIDAD. Para efectos del presente Convenio se entiende por “información Confidencial” toda información técnica, financiera, administrativa y en general relacionada con los negocios de las Partes que, en forma oral o escrita, se revele entre las Partes con motivo del presente Convenio y que por su naturaleza se considere confidencial o sea expresamente señalada como tal”.

“La información Confidencial, que con motivo de la celebración de este Convenio obtenga una Parte de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad”.

“No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso a la otra Parte manifestando tal circunstancia dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la que recibió la solicitud de la información; (ii) sea de conocimiento público al momento de revelarla o subsecuentemente se vuelva de conocimiento público sin culpa de la otra Parte; (iii) es recibida legítimamente por la otra Parte a través de otra fuente diversa a la Parte que la revelo o sus representantes; (iv) se revele a algún cesionario respecto de la cesión de los derechos del Convenio, siempre y cuando dicho cesionario asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula; y (v) es divulgada por alguna de las Partes previo consentimiento escrito de la otra Parte”.

N de R.- Una copia del Convenio de Coloración aludido llegó a nuestra redacción en sobre cerrado y está a disposición de los usuarios del agua integrantes de la asociación civil del Módulo No. 18 Margen Derecha del Rio Colorado, toda vez que ninguno de los miembros del Consejo de Administración encabezado por Melesio Cano Enríquez, lo hizo del conocimiento de los participantes en las asambleas celebradas con posterioridad al 14 de febrero de 2018, fecha de su firma.

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